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Ante un caso grave como es la sentencia de una orden de alejamiento suele derivar una pregunta habitual como ¿qué pasa con los abuelos? ¿Pueden visitar al menor a pesar de la orden de alejamiento dictada contra su hijo/a? La respuesta en general es sí. Pero a partir de aquí se abren una serie de escenarios que debemos tener en cuenta.

Tal como especifica la sentencia dictada si explícitamente no se menciona condena alguna u orden restrictiva contra los abuelos no debería haber problema para que estos puedan visitar a su/s nietos. Otra cosa es que por motivos obvios el progenitor a cuyo cargo está el menor se muestra contrario a la posibilidad de visita por parte de los abuelos. Aquí es donde se debe llegar a un acuerdo entre las partes pactando el régimen de visitas y el lugar de la misma, así como también si en el encuentro, el progenitor a cargo del menor o su representante, estará presente y velará por el normal desarrollo de la misma. El derecho de los abuelos no se altera por la condena del progenitor.

Es obvio que cuando no hay problemas derivados en el trato con los abuelos (ex suegros) la situación no trasciende, pero aquí tratamos el caso en que la situación no es la ideal entre los ex cónyuges y deriva hacia los familiares directos.

Si no fuera el caso tal como se describe y el progenitor se negara a la visita de los abuelos el Art.160CC nos da cobertura para iniciar un procedimiento y solicitar un régimen de visitas adecuado a favor de los abuelos, debemos tener en cuenta la duración de la orden de alejamiento ya que puede ser por un espacio corto de tiempo y el procedimiento iniciado podría tardar más que la simple temporalidad de la propia orden.

Se debe prestar especial atención a que la regularización de las visitas por parte de los abuelos no infrinja la resolución judicial que restringe la relación del menor con alguno de sus progenitores y que faciliten que durante la visita del nieto el padre/madre para quien pesa la orden aproveche para ver al menor.