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Fallecer sin otorgar testamento

No dejar recogido en un testamento las últimas voluntades supone solo problemas para nuestros herederos. Recordemos que nuestros herederos legales o forzosos, son aquellos a los que nuestro Código Civil reconoce el derecho a heredar. En el Código Civil se indica que ese derecho a heredar corresponde al menos a un tercio de nuestro patrimonio. Esto es lo que conocemos como legítima. Esos herederos forzosos son en primer lugar nuestros hijos y descendientes. En este caso no se hacen distinciones entre los hijos naturales o por adopción. Los tenidos en el matrimonio o fuera de éste. En defecto de aquellos los herederos pasarían a ser nuestros padres y ascendientes. Quedando nuestro viudo a merced de lo que indica la Ley.

Sin duda la Ley “protege” a esos herederos forzosos, y aunque tendrán que penar por un lastimero trámite estarán amparados por la Ley. En cambio existen otros herederos que podrían ser beneficiados al otorgar testamento que no están contemplados por Ley. Se trata de los herederos voluntarios, aquellos a los que podemos dejar parte de nuestro patrimonio por voluntad propia. Al no existir testamento estas personas quedan automáticamente fuera. Aunque nosotros seamos conscientes de querer dejarles parte de nuestra herencia. Sin testamento esta opción no es viable.

Testamento, la herramienta necesaria

Así las cosas es imprescindible el concurso del testamento para dejar todo bien atado. Es por tanto la herramienta indispensable para que nuestra última voluntad se vea cumplida. Y no tiene nada que ver nuestra circunstancia personal para su necesidad. Nos explicamos, es indiferente que estemos o no casados. Que a nuestro estado se le una tener o no tener hijos. La fórmula de familia que hemos decidido tener. Nada de ello nos obliga más o menos a tener testamento. Su necesidad es algo real para cualquier persona y cualquier contexto.

Por cierto, es evidente que las circunstancias pueden variar con el paso del tiempo. Algunas de esas variaciones tienen absoluta trascendencia en nuestro testamento. Desde la aparición de patrimonios más complejos que cuando se testo. A la aparición de nuevos potenciales herederos, o que simplemente hemos decidido cambiar las normas y reparto de la herencia. Para todas estas vicisitudes debemos entender que el testamento no es algo que se hace una vez y ya está. Se puede testar tantas veces como sea necesario, para que todo quede bien delimitado.

No hay testamento, qué ocurre

Por suerte nuestra experiencia nos dice que cada vez más personas son previsoras. Como abogados solemos ser los adecuados para redactar y transcribir las voluntades en el testamento. Conocemos los entresijos de las leyes sucesorias, y cómo se deben plasmar las cuestiones hereditarias. De tal forma que en el futuro se ahorren problemas nuestros herederos. Aún así todavía hay casos que nos llegan al despacho de fallecimientos sin testamentos. ¿Qué ocurre en estos casos? Pues directamente se aplica lo dispuesto en el Código Civil sobre derecho sucesorio.

El orden de sucesión marcado en el Código Civil se sigue escrupulosamente. Así las cosas en ausencia de testamento heredarían nuestros hijos. En defecto de éstos lo harían nuestros nietos. Puede darse el caso de que solo falten parte de nuestros hijos, los hijos de estos ausentes serían los herederos forzosos. En ausencia tanto de hijos, como de nietos, pasamos a los bisnietos. En ausencia de todos estos los herederos serían nuestros padres. En su ausencia, abuelos y bisabuelos. Ante una situación de ausencia completa de descendientes y/o ascendientes, entra en juego el cónyuge. Por supuesto si no media separación judicial o de hecho.

Si estamos en un escenario en el que tampoco hay cónyuge, pasamos a los colaterales. En este caso serían nuestros hermanos los herederos forzosos, en su ausencia nuestros sobrinos. En ausencia de todos los nombrados con anterioridad, los herederos serían el resto de parientes hasta cuarto grado de consanguinidad. En su defecto sería el Estado el heredero legal.

Qué debe incluir el testamento

Debemos saber que por lo que se expresa en la Ley son nuestros hijos los que tienen derecho a más parte del caudal hereditario. En realidad lo tienen los herederos forzosos en ausencia de los anteriores en el orden de suceder. Esto implica el tercio de legítima y otro tercio de mejora. Existe otro tercio que es el denominado de libre disposición. En ausencia de testamento se repartirá todo el patrimonio a partes iguales entre todos los herederos forzosos. Lo cierto es que nuestra Ley deja al cónyuge o pareja en una posición poco “amable” en cuanto a suceder.

Esta anomalía legal se pude y debe subsanarse al otorgar testamento. Por ello muchas parejas optan por hacer testamento al alimón. Se conocen como testamentos genéricos y reducidos lo más simplemente posible es lo tuyo es mío, y lo mío tuyo. Y así lo dejamos plasmado en este documento. Esto no significa que se haga un único testamento, en absoluto. Cada persona debe hacer su propio testamento, y tiene derecho a rehacerlo cambiando de opinión si así lo desea.

Reparto de los bienes

En un testamento deberíamos incluir el modo de reparto. Es el momento justo para jugar tanto con el tercio de mejora, favoreciendo del mismo modo, o no, a todos los herederos forzosos. También con el tercio de libre disposición que puede servir para premiar a un heredero ajeno a la línea de sucesión. En estos casos puede ser desde una persona física, a una fundación, asociación, administración, etc. En el testamento podemos y debemos indicar la forma de hacer el reparto de los bienes. Nombrar a un albacea que se encargue en nuestro nombre de que se cumpla nuestra voluntad. Y llegado el caso podríamos incluso elegir una persona que realizase la función de contador partidor. De tal forma que sea éste el encargado de valorar y repartir los bienes del caudal hereditario, con lo consignado en el testamento.

Fuente: Vilches Abogados

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