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El pasado 30 de mayo de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a la Sociedad General de Autores y Editores ( SGAE ) por abusar de su posición de dominio entre 2016 y 2018 con una multa de 2,9 millones de euros (expediente S/DC/0590/16, DAMA vs SGAE).

La investigación tuvo origen en las denuncias presentadas en julio y septiembre de 2016 contra la SGAE por Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y Unison Rights, S.L. (Unison), entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual de obras audiovisuales y musicales, respectivamente, por presuntas conductas contrarias a la normativa de competencia.

Tras la investigación, la CNMC declaró que la SGAE habría infringido el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al abusar de su posición de dominio en los mercados de (i) gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de obras musicales y audiovisuales y (ii) concesión de autorizaciones y remuneración por los derechos de autor por la reproducción y comunicación pública de obras musicales y audiovisuales en establecimientos del hospedaje y la restauración. En concreto, la conducta abusiva se habría puesto de manifiesto a través de tres prácticas distintas descritas a continuación.

En primer lugar, según la CNMC, la SGAE habría restringido injustificadamente la atribución parcial o la revocación o retirada parcial de la gestión de los derechos de autor a través de la imposición de cláusulas estatutarias o contractuales. Los autores únicamente podían atribuir la gestión total de sus derechos a la SGAE, viéndose imposibilitados de conceder parte de la gestión de sus derechos a otras entidades.


Lo anterior habría constituido un abuso de posición de dominio de la SGAE en el mercado de gestión de los derechos de propiedad intelectual de obras musicales, al haber impedido la entrada y expansión de nuevos operadores.

En segundo lugar, la CNMC también concluye que la SGAE habría abusado de su posición de dominio en los mercados de concesión de autorizaciones y remuneración de los derechos de reproducción y comunicación pública de obras musicales y audiovisuales en establecimientos integrantes del sector del hospedaje.

Así, de acuerdo con la resolución, la venta conjunta (“paquetizada”), sin aportar un desglose tarifario de los costes asociados, por un lado, al repertorio audiovisual y, por el otro, al repertorio musical, habría impedido a los usuarios de sus servicios identificar el coste real de cada uno de los conceptos y derechos incluidos en la tarifa, imposibilitando la comparación y contratación con otros operadores y, restringiendo el acceso de estos últimos a los mercados afectados.


De este modo, cualquier hotel que quisiera tener música para sus clientes se veía forzado a adquirir en el mismo acto los derechos audiovisuales, sin conocer el desglose del precio.

En tercer lugar, la SGAE habría abusado también de su posición de dominio en los mismos mercados de concesión de autorizaciones y remuneración de los derechos de reproducción y comunicación pública en el sector de la restauración mediante la paquetización de ofertas.

En este caso, a diferencia de la segunda conducta descrita, sí que era posible conocer qué conceptos se correspondían con el repertorio musical o con el repertorio audiovisual. Sin embargo, la configuración de las tarifas seguía sin permitir a los usuarios compararlas con las de otros operadores. Además, la paquetización habría restado atractivo a otras posibles entidades alternativas.


La CNMC ha intimado a la SGAE para que en el futuro se abstenga de realizar prácticas semejantes a las tipificadas y le ha impuesto una sanción de 2.949.660 euros.

Este expediente de la CNMC no es el primero al que se enfrenta la SGAE. Precisamente, en la misma semana en que se ha publicado esta resolución, el Tribunal Supremo ha confirmado la sanción, que superaba los tres millones de euros, impuesta por la autoridad en 2014 por otro abuso de posición dominante (resolución de 6 de noviembre de 2014, expediente S/0460/13, SGAE-CONCIERTOS). En aquella ocasión, el abuso estuvo relacionado con el sistema de tarifas de la SGAE en el mercado de gestión de los derechos de autor para la ejecución pública de obras musicales en conciertos.

Por otro lado, esta resolución es particularmente interesante debido a la escasez de expedientes tramitados por la CNMC por infracciones relacionadas con el abuso de posición de dominio. En concreto, desde 2015, la CNMC únicamente ha adoptado un total de cuatro resoluciones sancionadoras por este tipo de prácticas.

No obstante, es posible que el número de casos aumente de forma importante próximamente, puesto que la CNMC ha realizado durante el mes de mayo de este año dos investigaciones en el mercado de los medicamentos por posibles conductas contrarias al artículo 2 de la LDC.

Iratxe Aguirre de la Cavada Asociada

Marta Simón Asociada