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El pasado miércoles se promulgó el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Es una normativa densa, en la que se aprovecha para introducir varios temas dispares.

La verdad es que el Real Decreto contiene medidas de contención, pero apenas nuevas ayudas, entrelazadas con medidas para el sector energético, para la industria cinematográfica, prórroga de las limitaciones a ciertas inversiones extranjeras, la rebaja del IVA (del 21 al 4%) para las mascarillas; e incluso, entre otras, una extensión del plazo para cambiar las antiguas Pesetas por Euros, plazo que vencía el 31 de diciembre de este año. No resulta tan inverosímil pensar que aún pueda haber alguien que posea Pesetas y no sea para colección o recuerdo, si reconocemos que en este país se hace siempre todo el último día.

Las dos medidas en las que me centraré afectan a los créditos ICO y a las normas concursales:

  • Se ha previsto una ampliación de plazo de devolución de los créditos ICO concedidos a tres años suplementarios, y un año más de carencia, a quien lo solicite, siempre que los créditos no fueren ya de plazo superior a ocho años. Los peticionarios de esta ampliación sólo serán merecedores de ella si están al corriente de pago de sus créditos y no están en situación de concurso; para comprobación de ello se da acceso al ICO a los datos CIRBE del Banco de España, para consultar qué posiciones tienen los solicitantes en otros bancos.

Se amplía el plazo para seguir concediendo créditos ICO hasta junio 2021, y se reducen los costes notariales de las ampliaciones de plazo.

  • En materia concursal, se retrasan los plazos: (i) para presentar nuevo convenio a aquellos concursados que no puedan cumplir el acordado, hasta 30 de abril de 2021; (ii) cuando un acuerdo de refinanciación se hubiere incumplido, el concursado tendrá hasta el 1º de marzo de 2021 para anunciar negociaciones, y tendrá hasta el 1º de junio 2021 para concluirlas; y (iii) la obligación de presentar el concurso voluntario se traslada al 14 de marzo de 2021, tanto si se ha comunicado la apertura de negociaciones como si no, por lo que no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que efectuaren los acreedores hasta dicha fecha.

También se prevé una extensión, para todo el año 2021, de la posibilidad de que las sociedades, asociaciones, fundaciones y demás entidades celebren sus juntas generales, asambleas o reuniones por videoconferencia.

Pero ayudas, lo que se dice nuevas ayudas, brillan por su ausencia. Después del fiasco, en Cataluña, de la carrera de obstáculos de los autónomos para las 10.000 primeras ayudas de 2.000€, se han entretenido todos en ver quién dimitía y quién se mantenía en el cargo, pero, aunque se anunció una ampliación del presupuesto para dicha ayuda, no nos consta se ha previsto todavía.

Y es que no hay dinero: este Real Decreto dedica tres de sus artículos a dotar a la exhausta Seguridad Social de fondos (6.000 millones de Euros) para atender los ERTES y sus demás obligaciones, que se multiplican y se alargan, sin que se vislumbre todavía la salida del túnel. El sistema ERTE no estaba ni mucho menos ideado para dilatarse tanto tiempo; y lo que aún falta…

Nadia Calviño apuntaba “Con estas medidas, los autónomos y las empresas dispondrán de más tiempo para cumplir sus responsabilidades financieras”.

Ya me dirán Uds. con qué…

Esperamos con los brazos abiertos las ayudas europeas, que se retrasan por diferencias con los consabidos Estados más conflictivos (Polonia y Hungría), que no aceptan que se les imponga un control de aplicación del Estado de Derecho (algo tan elemental, sí…) para la concesión de su parte.

De todos modos, para las nuestras también ha habido más de un comentario reticente, proveniente de algún país nórdico -de esos que manejan la res publica con austeridad calvinista-, por cuanto aumentar el sueldo a los funcionarios en plena debacle de empresas, empleados y autónomos, puede quizás aún tener un pase; pero, si se incluye a los diputados y miembros del ejecutivo en el aumento, cuando se supone que tan insignes dirigentes se deben a un comportamiento solidario y ejemplar para con sus conciudadanos administrados, es que quizás los fondos no se necesitan…

Y así, mientras esperamos a que lleguen fondos, con estas disposiciones, como dice la propia exposición de motivos del Real Decreto, se pretende evitar un posible efecto en cadena, con la consiguiente parálisis económica, restricción de liquidez, destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo, permitiendo, en definitiva, a las empresas que puedan refinanciar o reestructurar su deuda, conseguir liquidez”.

Así pues, se trata de una ‘carrera hacia adelante’, para que, lo que nos tengamos que encontrar, no nos llegue en enero, sino en abril…

Juan Núñez – abogado