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Los correos electrónicos se han convertido en una herramienta fundamental en el día a día de las empresas. También en las gestiones de las personas físicas y por supuesto como sustituto del correo tradicional. Cuando la comunicación es por motivos empresariales salta la duda de quién va a leer ese correo. ¿Llegará a quién debe llegar? ¿Lo podrá leer un tercero? Una parte inseparable de esta forma de comunicación es la ausencia de certeza de que los correos lleguen o lleguen a quien deben. Por ello es habitual encontrar esos párrafos de confidencialidad en los emails. Junto a aquellos otros que te piden que no imprimas el mismo por mor de proteger el medio ambiente. Pero, ¿son útiles este tipo de mensajes? ¿realmente sirven para algo?

Párrafos de confidencialidad en los emails

Nos hemos acostumbrado a recibir correos electrónicos con una suerte de cláusulas que nos imponen ciertas obligaciones. Son los párrafos de confidencialidad en los emails. Nos piden que observemos la obligación de confidencialidad acerca de lo tratado en el Email. Aparte de que en caso de que recibamos por error algo no dirigido a nosotros lo destruyamos. También piden que avisemos de la recepción del mismo al emisor. Y muchos nos preguntan si estas cláusulas tienen realmente un efecto legal. La primera de todas estamos obligados a poner estos párrafos en nuestros correos. Y por supuesto, ¿de verdad me obligan a algo al recibir correos con ellos?

Obligaciones jurídicas por un correo electrónico…

Pues lo cierto es que no, no en ningún caso un tercero puede pretender imponernos de forma unilateral obligaciones jurídicas por la emisión de un correo electrónico. Ni que decir tiene de intentar obligar a un tercero a tener la responsabilidad de destruir algo que le llega por error. Y esto es así porque no existe legislación o normativa que obligue a incluir párrafos de confidencialidad en los emails. Por lo tanto tampoco existen posibles sanciones por incumplimiento de dicha normativa. Es más lo cierto es que la inclusión de esos párrafos o parrafadas solo es un engorro a la hora de leer cadenas o hilos de emails.

Entonces, ¿puedo hacer lo que quiera con los correos recibidos?

Por supuesto que no puedo hacer lo que me plazca con los emails recibidos. Si con los correos que recibo pongo en práctica conductas ilícitas me atendré a las consecuencias legales de mis actos. Que no exista necesidad legal de incluir esas cláusulas no infiere la des-protección jurídica. La Ley nos protege sobradamente de las acciones ilegales que terceros puedan realizar con nuestras comunicaciones. Nuestro Código Penal sanciona los delitos de revelación y descubrimiento de secretos, un acto ilícito que se puede cometer al divulgar el contenido de algunos emails. También podrían ser sancionadas diferentes acciones con arreglo a la Ley de Protección de Datos. Porque sin necesidad de párrafos de confidencialidad en los emails nuestro marco jurídico protege la confidencialidad de nuestras comunicaciones.

En el curso de la actividad empresarial o profesional es habitual la firma de contratos con expresa obligación de confidencialidad. Ya sea sobre el total del contrato mercantil en cuestión, o sobre apartados o informaciones concretas. No olvidemos que hay derechos como el de propiedad industrial que están protegidos. Estas cláusulas aceptadas y firmadas por todas las partes obligan a ese deber de confidencialidad. Para estos casos como expertos abogados mercantiles aconsejamos que el correo electrónico tenga el término «Confidencial» bien visible. O bien en el asunto o en el principio del cuerpo del mensaje. De esta forma recordaremos a nuestro interlocutor ese deber de confidencialidad asumido por el contrato firmado por las partes.