Es recomendable que algunos pactos parasociales sean firmados también por los cónyuges de los socios
A menudo los pactos parasociales establecen compromisos de los socios respecto a la transmisión futura de sus participaciones. Y aunque las participaciones consten a nombre de un solo titular, es posible que su propiedad esté compartida con el cónyuge de éste (si está casado y el régimen económico matrimonial es el de gananciales).
Por ejemplo, en una pareja casada en régimen de gananciales son comunes las participaciones adquiridas durante la vigencia el matrimonio (ya que, salvo que ambos cónyuges manifiesten expresamente lo contrario, se presume que los bienes adquiridos durante el matrimonio se han adquirido con dinero común).
Si se da esta circunstancia, es aconsejable que el pacto de socios lo firme también el cónyuge. Vea algunas situaciones en las que ello es recomendable:
Con el fin de evitar estas situaciones, lo mejor es otorgar capitulaciones matrimoniales y optar por el régimen económico de separación de bienes. Este régimen ya es aplicable directamente en algunas Comunidades Autónomas.
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