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Al menos, así lo entiende una sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Madrid que estudia el caso de una mujer que solicitó la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente, para el trabajo habitual de comercial.

La sentencia hace repaso de la legislación y jurisprudencia existentes y señala que la incapacidad permanente está prevista como la situación que supone la imposibilidad de llevar a cabo las tareas de cualquier actividad, con profesionalidad y eficacia, lo que exige valorar la concreta situación del trabajador en cada caso.

Además, apunta que se pone el énfasis en la profesión del afectado porque una concreta patología puede ser o no incapacitante en función de las tareas concretas asignadas al afectado.