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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con el artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.

Este precepto da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta (Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.El Tribunal ha ordenado dar traslado de las actuaciones al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

Asimismo, se comunica a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que el proceso queda suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente la cuestión planteada.

Como se recordará por el Real Decreto-ley citado, se introdujo un mínimo en los pagos fraccionados (parte del impuesto que se adelanta durante el año a la espera de la liquidación definitiva tras el cierre del ejercicio) con el objetivo de elevar la recaudación de ese año en unos 8.000 millones de euros. En otras palabras, las empresas tuvieron que adelantar una parte del impuesto que abonan definitivamente a lo largo de la primera mitad del año siguiente, cuando conocen sus resultados reales.

La Audiencia Nacional planteó una cuestión de constitucionalidad al TC para que analizara si se adapta a las reglas establecidas en la Constitución española y, finalmente, ha sido admitida a trámite.

Si el Tribunal Constitucional anulara definitivamente el pago fraccionado mínimo, significaría que la Agencia Tributaria sufrirá una fuerte caída de los ingresos que se retrasará hasta la liquidación del tributo. Además, si finalmente el Constitucional anula la modificación de la disposición adicional decimocuarta realizada por el Real Decreto-ley 2/2016, podría obligar a Hacienda a devolver a las empresas los intereses correspondientes a ese adelanto del impuesto. El TC ha dado 15 días al Gobierno y a las Cortes para que presenten sus alegaciones respecto a ese decreto-ley antes de que resuelva definitivamente la cuestión planteada.

La Audiencia Nacional ya tenía dudas sobre la constitucionalidad de este decreto-ley por dos motivos. El primero, porque el pago mínimo se justificaba únicamente por los ingresos de los 12 meses anteriores, y no se puede obligar a tributar a una empresa que no tiene tales beneficios. De hecho, en muchas ocasiones, la liquidación del tributo es favorable a la compañía y Hacienda tiene que devolver el dinero. Esto podría atentar contra el principio de contribuir al mantenimiento del Estado en función de la capacidad económica de cada uno, establecido en el artículo 31.1 de la Constitución.

El segundo motivo, porque suponía una modificación sustancial de una Ley Orgánica desarrollada a través de un decreto-ley, lo que genera dudas legales. El TC se refiere aquí al artículo 86.1 de la Constitución, que determina que los decretos-leyes "no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado".

Si finalmente el Tribunal Constitucional anula la modificación de la disposición adicional decimocuarta realizada por el Real Decreto-ley 2/2016, podría obligar a Hacienda a devolver a las empresas los intereses correspondientes a ese adelanto del impuesto.

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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