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Incumplir la normativa que exige la reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad ya no sólo puede suponer sanciones legales sino que, además, ahora puede alejar a una empresa de la posibilidad de optar a un importante contrato público.

Desde el pasado mes de marzo de 2018, en virtud de la nueva redacción de la Ley de Contratos del Sector Público, existe una prohibición legal de contratar con la Administración Pública y otros organismos y entidades públicas para aquellas empresas que, entre otros extremos, no acrediten cumplir con el requisito de reservar al menos el 2% de sus puestos de trabajo a personas con discapacidad, o haber implementado medidas alternativas excepcionales en los términos reglamentariamente establecidos.

A estos efectos, es importante recordar que, en virtud de lo dispuesto en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tal obligación de reserva de puestos de trabajo ya es aplicable en empresas que ocupen a 50 o más trabajadores en plantilla. Con carácter excepcional, las empresas quedan exentas de tal obligación legal, de forma parcial o total, a través de posibles acuerdos alcanzados en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, y, en su defecto, de ámbito inferior, o por opción voluntaria del empresario debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen medidas alternativas de integración que, en todo caso, serán excepcionales y quedarán determinadas reglamentariamente.

Más allá del marco normativo nacional referido, a nivel europeo, es importante señalar que el proceso de reconocimiento de cláusulas sociales en la contratación pública como la anteriormente indicada culminó con las directivas de contratación del año 2014, debiendo destacar la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y en la que se recogen avances en la inclusión de aspectos sociales en la contratación.

A nivel nacional, el Programa Nacional de Reformas para el año 2017 recoge la obligación de promover la inserción social. Concretamente, en relación con la discapacidad, el programa incluye un plan de acción en la estrategia española de discapacidad para los años 2014-2020.

Tales previsiones legales a nivel nacional traen a su vez causa en lo dispuesto en la Constitución Española que establece, entre los principios rectores de la política social y económica, la necesidad de políticas integradoras de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como la promoción de la integración de los individuos en condiciones de igualdad ante la ley y no discriminación.

Igualmente, el Estatuto de los Trabajadores garantiza la no discriminación por razón, entre otras circunstancias, de la discapacidad, y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social prevé como infracción grave la no reserva del 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad o, en su defecto, la existencia de medidas alternativas, siendo sancionable con una multa de entre 626 y 6.250 euros.

Ley de Contratos del Sector Público

En este contexto en el que se ha introducido esta exigencia que imposibilitaría suscribir contratos públicos, debe destacarse la creación de la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública.

La citada comisión tiene por objeto garantizar la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, tales como la imposibilidad de contratar con la Administración y otros organismos o entidades públicas si no se acredita la reserva del 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad o, en su defecto, la implementación de medidas alternativas excepcionales.

En definitiva, esta obligación, más allá de que podría comportar incurrir en incumplimientos laborales sancionables cuando resulta exigible, deberá tenerse en cuenta no sólo para evitar la imposición de eventuales sanciones, sino también a fin de evitar que una empresa se encuentre con la imposibilidad de optar a un importante contrato público por no cumplir con esta obligación de reservar de puestos de trabajo o de implementar medidas alternativas excepcionales de integración de personas con discapacidad.

Sara Luján - Departamento Laboral de Garrigues