Togas.biz

El Tribunal General de la Unión Europea (“TG”) desestimó el recurso interpuesto por Groupe Canal+ contra la decisión de la Comisión Europea por la que aceptó los compromisos que Paramount Pictures propuso en el marco de la investigación sobre prestación transfronteriza de servicios de televisión de pago, que todavía sigue en curso.

La sentencia del Tribunal General está disponible (en francés) aquí.

En enero de 2014 la Comisión inició una investigación para analizar si ciertas cláusulas incluidas en contratos de licencia para la emisión de contenidos audiovisuales entre los principales estudios cinematográficos estadounidenses (las “majors”) y las grandes cadenas europeas de televisión de pago contenían restricciones contrarias a la competencia (asunto 40023 Cross-border access to pay-TV).

En julio de 2015 la Comisión envió un pliego de cargos a la cadena Sky UK y a los estudios Paramount Pictures, Disney, NBCUniversal, Sony, Twentieth Century Fox y Warner Bros en el que les imputaba una infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”). En concreto, la Comisión consideró que los contratos de licencia entre Sky UK y las majors incluían cláusulas que concederían “exclusividad territorial absoluta” a Sky UK. En virtud de dichas cláusulas, Sky UK se obligaba a no atender solicitudes de servicio procedentes de fuera del territorio licenciado, y en algunos casos, las majors se comprometían a obligar a otras cadenas a no emitir contenidos audiovisuales licenciados a Sky UK en el territorio cubierto por la licencia de ésta. El resultado de ello es que desaparecía la competencia transfronteriza entre Sky UK con otras cadenas, de modo que el mercado interior quedaba compartimentado.

En el curso de la investigación, Paramount Pictures propuso a la Comisión una serie de compromisos tendentes a cesar en las prácticas indicadas en el pliego de cargos y a abstenerse de incurrir de nuevo en futuro, para de este modo concluir la investigación sin declarar la existencia de infracción ni imponer una multa. El 26 de julio de 2016, la Comisión decidió, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) 1/2003, aceptar los compromisos ofrecidos por Paramount Pictures, haciéndolos jurídicamente vinculantes durante cinco años.

Paramount Pictures había suscrito un contrato con la cadena de televisión de pago francesa Groupe Canal+ en enero de 2014. En virtud de los compromisos asumidos frente a la Comisión, Paramount Pictures comunicó a Groupe Canal+ que no aplicaría las obligaciones previstas en el contrato que resultasen contrarias a los compromisos.

El recurso

El 8 de diciembre de 2016, Groupe Canal+ recurrió ante el TG la decisión por la que la Comisión había aceptado los compromisos de Paramount Pictures. Apoyada por el Estado francés, Groupe Canal+ alegó, entre otras cuestiones, que la Comisión cometió un error manifiesto al apreciar la incompatibilidad de las cláusulas en cuestión con el artículo 101 del TFUE, y que la decisión había vulnerado el principio de proporcionalidad y los derechos contractuales de terceros.

En su sentencia, el TG ha recordado que, en una decisión por la que acepta compromisos de una empresa, la Comisión debe simplemente verificar la idoneidad de los mismos para resolver los problemas de competencia, y no declarar una infracción. En cuanto al caso concreto, el TG ha concluido que la Comisión consideró correctamente que los compromisos de Paramount Pictures abordaban los problemas de competencia que había identificado en el pliego de cargos. Según el TG, la Comisión analizó tanto el objeto como el contexto económico y jurídico en el que se insertaron las cláusulas en cuestión, y justificó de forma razonable las dudas sobre la compatibilidad de las cláusulas con el TFUE, y cómo los compromisos de Paramount Pictures abordaban y solucionaban dichas dudas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, Groupe Canal+ alegó que los compromisos que la Comisión aceptó iban más allá de lo necesario para solucionar los problemas de competencia, y que la aceptación de los compromisos afectaba los derechos e intereses de terceros.

En este sentido, la sentencia del TG reitera que los compromisos vinculan solo a quienes los proponen bajo su propio riesgo. Así, los compromisos obligan a Paramount Pictures a informar de su intención de no ejecutar las obligaciones controvertidas, pero ello no excluye la posibilidad de que aquellos con quienes Paramount Pictures suscribió un acuerdo puedan reclamar judicialmente el cumplimiento de los contratos o solicitar indemnizaciones por daños y perjuicios.

Como consecuencia de lo anterior, nada impediría a Groupe Canal + acudir a los tribunales nacionales, quienes, tras su propio análisis, podrían determinar la compatibilidad o no de las cláusulas en litigio con el artículo 101 del TFUE, sin que dicho análisis venga prejuzgado por la decisión de compromisos. De igual modo, el TG ha señalado que, si el resultado del litigio ante el órgano jurisdiccional nacional llevara a Paramount Pictures a incumplir los compromisos adquiridos mediante la decisión impugnada, la Comisión podría, si lo considera oportuno, reabrir su investigación por dicho incumplimiento, sin estar tampoco vinculada por la decisión del órgano nacional.

Sin perjuicio de una eventual sentencia del Tribunal de Justicia en respuesta a un recurso de casación de Groupe Canal+, la sentencia del TG puede resultar relevante para la investigación de la Comisión, que sigue en curso para las demás majors y para Sky UK. En particular, por cuanto en noviembre y diciembre de este año la Comisión ha invitado a presentar observaciones sobre compromisos similares a los de Paramount ofrecidos por Disney, NBCUniversal, Sony, Warner Bros y Sky, y donde una decisión de aceptación de compromisos puede dar lugar a cuestiones similares a las planteadas por Groupe Canal+.

Marta Simón Asociada

Fuente: Cuatrecasas

Source