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Con efectos desde el pasado 14-4-2022, se ha modificado el Código Penal para penalizar las conductas consistentes en acosar a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo mediante actos molestos, ofensivos o intimidatorios, al objeto de obstaculizar el ejercicio de este derecho por parte de la víctima.

La reforma salvaguarda una zona de seguridad alrededor de los centros sanitarios que facilitan la interrupción voluntaria del embarazo, para asegurar la intimidad de las mujeres, su libertad y seguridad física y moral, así como su derecho a la libre circulación y, de este modo, garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Las conductas tipificadas como delito conforme a esta reforma serán castigadas con pena de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Además, atendida la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, se podrá imponer también la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de 6 meses a 3 años.

También se impondrán las mismas penas por acosar a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros.

Estas penas se pueden imponer sin perjuicio de las que pudieran corresponder por los delitos que puedan constituir los actos concretos en los que se haya realizado el acoso.

Los hechos son perseguibles de oficio, es decir, no precisan para su persecución la denuncia de la mujer o personal sanitario coaccionado.

Nuestros abogados garantizan la defensa de sus derechos en actuaciones derivadas de hechos que pudieran ser constitutivos de delito

Fuente: Bravo Advocats

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