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La discapacidad de una persona querida preocupa. No únicamente en el día a día sino, también y sobre todo, por el futuro. La incertidumbre es tan grande que hace que se busquen todo tipo de recursos y soluciones que hagan que, dentro de esta incertidumbre, esta persona tenga un futuro lo más asegurado posible. Hasta hace muy bien poco, las soluciones eran más bien pocas: regímenes de tutela, curatela, ahorrar algunos dineros a través de planes de pensiones… Actualmente, pero, existen los patrimonios protegidos que, además de garantizar el destino de este patrimonio, tienen unas ventajas fiscales muy interesantes.

En el código civil catalán –y también en el español- se regula el funcionamiento de los patrimonios protegidos. Dejando a un lado las pequeñas diferencias que puedan haber entre los dos códigos civiles, el patrimonio protegido destina los bienes que se aporten y sus rendimientos a las necesidades vitales de la persona discapacitada a favor de la cual se constituye. Este patrimonio tiene la característica que no responde de ninguna obligación de la persona beneficiaria: su única finalidad es la de atender las necesidades vitales de la persona protegida.

Este patrimonio tampoco responde de las obligaciones de la persona constituyente o de quien realiza las aportaciones, aunque las aportaciones hechas a un patrimonio protegido después del nacimiento del crédito no perjudican los acreedores de la persona que las hizo, si carecen otros recursos para cobrarlo. Las aportaciones a patrimonios protegidos no perjudican, tampoco, los derechos legitimarios.

Establece la normativa que pueden ser beneficiarias de patrimonios protegidos las personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. También lo pueden ser las personas que están en situación de dependencia de grado II o III.

Dicho esto, también es importante decir que la constitución de un patrimonio protegido tiene un tratamiento fiscal muy interesante. Como el objetivo es favorecer la creación de patrimonios protegidos, las aportaciones tienen el siguiente tratamiento:

Para el beneficiario del patrimonio protegido, es decir, para la persona discapacitada, las aportaciones están exentas del impuesto de la renta hasta el importe de 10.000,- € por aportante y 24.250,- € para el conjunto de aportaciones. El exceso de estas aportaciones tributará por impuesto de donaciones. En Cataluña tributarán a los tipos reducidos del 5%, 7% o 9%, si se cumplen los requisitos, teniendo en cuenta, además que disfrutan de una reducción del 90% de las aportaciones que se hagan.

Para los aportantes, las aportaciones hechas a favor de parientes hasta el 3r grado, cónyuge o tutelados y acogidos reducen la base imponible del impuesto hasta un máximo de 10.000,- € anuales y 24.250,- € para el conjunto de aportaciones hechas al mismo beneficiario. El exceso de aportaciones se podrá reducir de la base imponible de los siguientes 4 años.

En el supuesto de que las aportaciones sean no dinerarias, para la aportante no hay ganancia patrimonial pero el beneficiario conservará la fecha y el valor de adquisición de los bienes aportados para el supuesto que transmita los bienes en el futuro. Si los bienes aportados superan las cantidades límite, cosa más que probable, el beneficiario tributará por el impuesto de donaciones.

La constitución de un patrimonio protegido es un proceso complejo. Cada situación requerirá de un estudio previo a fondo sobre el tipo de discapacidad y cuya solución dependerá de las necesidades que la persona discapacitada pueda tener en el futuro, del patrimonio y de la capacidad económica de los aportantes y de la forma como hacer las aportaciones para maximizar el ahorro fiscal. Finalmente, sobre todo en discapacidades psíquicas, habrá que prever la sucesión hereditaria, tanto aquélla en la que el heredero es la persona discapacitada como aquélla en la que quién fallece es la propia persona discapacitada.

Pere Cuch Arguimbau

Fuente: Abec Bufet Jurídic i Econòmic

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