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El pasado martes 27 de abril el Consejo de Ministros transpuso, a través de un Real Decreto-ley (Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril), diversas directivas europeas que afectan a numerosos ámbitos de la economía como competencia, prevención de blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamientos de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

En concreto, en el ámbito de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el citado Real Decreto-ley procede a transponer la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (conocida como Quinta Directiva).

El texto final incluido en el Real Decreto-ley 7/2021 se encuentra alineado con el Anteproyecto publicado en Junio de 2020 e incluye una serie modificaciones a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, entre las que destacan:

  • Incorporación de nuevos sujetos obligados, entre las que destacan:
    • Quienes desarrollen actividades de concesión de préstamos previstas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, así como las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
    • Intermediarios en arrendamientos de bienes inmuebles que supongan una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
    • Quienes comprometan a prestar ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
    • Intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades, y quienes almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos.
    • Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
  • Creación de un sistema registral único de titulares reales de acceso público en el Ministerio de Justicia, que centralizará toda la información disponible tanto en el Registro Mercantil, como en el Consejo General del Notariado e incorporará la obligatoriedad del registro de los trust y entidades análogas que operen en España y de sus titulares reales. Este registro será interconectable con el resto de los registros de la Unión Europea.
    La creación de este registro se acompaña del establecimiento de una obligación para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar esta información de titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados.
  • Ampliación del concepto de PRP a la alta dirección de partidos políticos con representación autonómica y de partidos políticos con representación en entidades locales de más de 50.000 habitantes, así como a las personas que desempeñen funciones públicas importantes en las organizaciones internacionales acreditadas en España.
  • Obligación de la creación de sistemas automatizados de bases de datos centralizados de cuentas de pago y de cuentas bancarias; en funcionamiento en España desde 2016 (Fichero de Titularidades Financieras) si bien ahora se realizan ajustes adicionales:
    • Obligación de declarar el alquiler de las cajas de seguridad
    • Obligación de declarar las cuentas de pago, con inclusión de las que se gestionen por entidades de pago y entidades de dinero electrónico, que pasan a ser sujetos obligados a declarar junto con las entidades de crédito, que ya tenían esta obligación.
  • Ampliación del contexto regulatorio en materia de protección de datos.
  • Cooperación y coordinación entre las autoridades de los diferentes Estados miembros sobre las que recaiga la función pública de supervisión de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Teniendo en cuanto todo lo anterior, las entidades y grupos que tengan la consideración de “sujetos obligados” tendrán que realizar un ejercicio de evaluación, y en su caso, adaptación de sus Modelos de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo a los nuevos requerimientos normativos.

BDO, a través de su Unidad Especializada en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, está llevando a cabo un análisis exhaustivo de las novedades regulatorias y su impacto en los sujetos obligados, por lo que estamos a su disposición para colaborar en el proceso de adaptación del Modelo y de sus principales elementos a la nueva normativa que entrará en vigor en las próximas fechas.

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Enric Doménech

Socio responsable de Risk Advisory Services

Gonzalo García-Liñán

Socio en el área de Risk Advisory Services

Fuente: BDO Abogados y Asesores Tributarios

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