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El Tribunal Supremo exige la inscripción como pareja de hecho a aquellas parejas que no estén unidas por el matrimonio, rectificando la doctrina que entendía que la unión podía acreditarse por otros medios como el empadronamiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid denegó la pensión de viudedad a una mujer que acreditó la convivencia desde 1965 y tener varios hijos en común, por no estar inscrita como pareja de hecho en un registro autonómico o municipal. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación que presentó la misma.

El debate se ha centrado en si los requisitos que establece el artículo 38.4 de la Ley para acreditar la existencia de pareja de hecho son exclusivamente los previstos en la norma o si, contrariamente, es posible acreditar su existencia mediante otros medios.

De esta manera, tal y como indica la sentencia, “la prueba de existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante”.

A pesar de haber acreditado la convivencia por el padrón, tanto la Administración como, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid denegaron el derecho a la pensión basándose en el artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que establece que la existencia de pareja de hecho “se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja”.

La justificación al anterior criterio viene dada por los magistrados, que defienden que en el caso de 2021 se dieron unas circunstancias muy particulares, habiendo sido la persona que reclamaba la pensión, siempre ama de casa, sin tener ingresos propios y estando en una situación límite. En aquel momento, la mujer solo pudo demostrar mediante el certificado de empadronamiento la convivencia con su pareja fallecida.

Por lo tanto, la jurisprudencia a la que ahora se vuelve es la que siempre se ha mantenido, “aunque no parece justificado, que ante regulaciones idénticas de situaciones idénticas, se llegue a soluciones distintas sin que concurran elementos que lo justifiquen”. Por otro lado, varias sentencias del Tribunal Constitucional han avalado la constitucionalidad del artículo de la Ley que regula estas pensiones.

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