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Las víctimas de violencia de género tienen derecho a percibir pensión de viudedad aunque no tuviesen fijada a su favor una pensión compensatoria. Así lo exponía el Tribunal Supremo en una sentencia de febrero de 2013. Cuando declaró que no había lugar a un recurso de casación para unificar doctrina. El recurso lo pedía el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra una sentencia que reconocía a una víctima de violencia de género el derecho a cobrar pensión de viudedad. La víctima pedía esa pensión tras la muerte del que fuese su marido en enero de 2010. En la sentencia de divorcio no se la fijó ninguna pensión compensatoria.

¿Se tiene derecho a pensión de viudedad si se está legalmente separado o divorciado?

Legalmente sí, siempre y cuando se cumplan los requisitos que encontramos en la Ley General de la Seguridad Social. En concreto en su artículo 174.2. Hay que reunir los requisitos recogidos en ese artículo para tener derecho a percibir la pensión de viudedad. Obviamente de cumplirlos debemos pedir dicha pensión por el trámite normal.

Uno de los requisitos es que el fallecido se encontrase en alta o situación asimilada en el momento del fallecimiento. Habiendo cotizado quinientos días en los cinco años anteriores a la fecha del deceso. Por contra si la muerte acontece en accidente laboral o por el padecimiento de una enfermedad laboral se anula el requisito del período de cotización previo.

Si el fallecido en el momento de la muerte no se encuentra de alta o situación asimilada, pero ha tenido un período de cotización de quince años, también se puede reclamar la pensión de viudedad.

Cuando el fallecido lo hace a causa de una enfermedad común, que ya padeciese al momento de contraer matrimonio. Junto a esta circunstancia se requiere que entre la celebración del matrimonio y el fallecimiento, diste al menos un año. Si se pudiese demostrar una convivencia de dos años incluido el periodo en que se estuviese casado, no sería necesario el requisito anterior.

Cómo se ha aplicado esta norma en España

Al margen de los requisitos que dan derecho a poder cobrar pensión de viudedad ya descritos, hace falta cumplir dos más. El primero es haber sido cónyuge legítimo, y no haberse casado de nuevo o no haber constituido una pareja de hecho. O que se sea acreedor de una pensión de compensación. Obviamente al fallecimiento del ex-cónyuge esa pensión se extingue.

Lo cierto es que la aplicación de la norma en España ha sido de una forma que ahora el Tribunal Supremo discute. De existir pensión compensatoria sí se concedía la pensión de viudedad y si no existía la compensatoria, no se otorgaba la de viudedad.

El Tribunal Supremo entra ahora en que no es tan importante si existe una pensión denominada compensatoria en el proceso de divorcio. Que lo realmente importante es si el ex-cónyuge ha estado recibiendo cantidades para su sustento. Ya se denominen “alimentos y ayuda a esposa e hijos” o para las “cargas familiares”, etc. Hay que revisar la finalidad de esas cantidades y determinar en base a su naturaleza el derecho a percibir la pensión de viudedad.

En los casos de violencia de género

Para las mujeres que han sido víctimas de violencia de género existe la posibilidad de percibir la pensión de viudedad. En el caso de existir pensión compensatoria y reunir los requisitos anteriores la cuestión parece sencilla, se tiene derecho a percibir dicha pensión.

Pero enlazando con la sentencia de la que hablamos al principio de febrero de 2013, vemos que existe la posibilidad de que las víctimas de violencia de género por el hecho de serlo sí tienen derecho a percibir la pensión de viudedad, a pesar de no existir pensión compensatoria.

El Artículo 174.2 de la Ley de Seguridad Social indica que “en todo caso” las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género tienen derecho a percibir dicha pensión. Incluso sin ser acreedoras de pensión compensatoria. Siempre y cuando se pueda demostrar que se sufrían en el momento de la separación judicial o del divorcio. Ya sea por medio de una sentencia firme, o porque se archivase en su momento la causa por extinción de responsabilidad penal debida al fallecimiento. Si no existiese sentencia, si se puede demostrar la existencia de los malos tratos con los medios de prueba admitidos en derecho.

Fuente: Vilches Abogados

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