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Hoy en nuestro blog te hablamos de los distintos tipos de pensiones que existen en nuestro país, aclarando el concepto de pensión económica. Te explicaremos las modalidades de pensiones que un ciudadano podría percibir por parte del Estado, desde las arcas de la Seguridad Social. De manera que si estás buscando información sobre pensiones en España (¿cuáles existen?) vamos a proporcionarte todos los datos que necesitas saber al respecto. Y terminaremos el artículo con las pensiones privadas, por los que mucha gente opta y que pueden suponer una gran ayuda extra en un momento dado.

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¿Qué es una pensión económica?

Una pensión económica es una paga -habitualmente mensual- que el Estado (o una entidad privada como una mutua) abona a una persona en su cuenta bancaria. Se rige por las leyes que la regulan, y puede ser temporal o vitalicia. Su naturaleza es la de seguro social, con el fin de proteger económicamente a su titular debido a una determinada razón que lo justifique: desempleo, incapacidad para poder trabajar, viudedad, jubilación, orfandad, etc.

La Tesorería General de la Seguridad Social es el centro de todos los recursos para abonar las prestaciones de la Seguridad Social.

Las pensiones públicas son una partida muy importante de los Presupuestos Generales del Estado, atribuida a la Seguridad Social. Por ejemplo, en 2019 se han destinado a ello 153.864 millones de euros. Una cifra que, respecto a 2018, se ha incrementado en un 6,2%.

Si tenemos en cuenta que el total del presupuesto gubernamental para este año asciende a 472.660 millones, las pensiones representan nada menos que un 32% del importe global.

Pensiones públicas

El sistema público de pensiones se basa en cinco principios fundamentales que lo definen y sostienen:

  1. Principio de reparto, mediante el cual las pensiones se financian con las cotizaciones de los trabajadores en activo en el momento presente (solidaridad intergeneracional).
  2. Principio de proporcionalidad contributiva, que hace referencia a que una pensión debe ser proporcional a las cantidades que un ciudadano ha aportado al sistema durante su vida laboral.
  3. Principio de universalidad. Gracias este tercer pilar, se protege también económicamente a las personas que no hayan contribuido al sistema pero que necesitan medios para subsistir. Esto es posible dada la existencia de las pensiones no contributivas, como veremos más adelante.
  4. Principio de gestión pública, que quiere decir que el sistema se gestiona a través de entidades públicas.
  5. Principio de suficiencia de las prestaciones. Este quinto y último principio deja patente que las pensiones deben cubrir suficientemente las necesidades que protege socialmente la ley.

Dentro de las pensiones públicas, estas pueden ser contributivas o no contributivas. Veamos al detalle cada una de estas modalidades.

Pensiones contributivas

Las pensiones contributivas son prestaciones económicas que da el INSS, normalmente de duración indefinida. Y se caracterizan por tener que ser concedidas por la Seguridad Social bajo unos requisitos concretos. Su cuantía siempre va relacionada con las aportaciones que ha realizado un empleado y el empresario o empresarios que lo hayan contratado - o solo el trabajador en caso de los autónomos-. Pero solo en el periodo que cuente para calcular su base reguladora, desde la cual se extrae un determinado porcentaje que será el importe de la pensión.

Como norma general, las pensiones contributivas dependen de la edad del trabajador y de sus cotizaciones. Pero también pueden depender de su estado de salud, como ocurre con las pensiones de incapacidad permanente, o de otras circunstancias como por ejemplo la situación familiar.

Observemos ahora las prestaciones que se incluyen dentro de la categoría de pensiones contributivas.

Pensión de jubilación

La jubilación es una prestación que da paso a una nueva etapa de la vida en la que ya no se trabaja debido a la edad. Cuando la relación con el mundo laboral ya se ha extinguido total o parcialmente. Actualmente hay diversas clases de pensión de jubilación:

  • Ordinaria
  • Anticipada por tener la condición de mutualista
  • Anticipada sin tener la condición de mutualista
  • Anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo (anticipada forzosa)
  • Anticipada por voluntad del trabajador (anticipada voluntaria)
  • Anticipada por grupo profesional
  • Anticipada por discapacidad
  • Parcial
  • Flexible
  • Activa
  • Demorada
  • Forzosa por edad
  • Especial a los 64 años.

Pensión de incapacidad permanente

Otro formato de pensión contributiva es la de incapacidad por no poder trabajar. Las pensiones de incapacidad permanente (o invalidez) pueden ser de distinta tipología, según la gravedad del caso:

  • Parcial: El grado más bajo de invalidez. Implica una indemnización pero el beneficiario puede continuar en su puesto de trabajo.
  • Total: Cuando la pensión se otorga porque la persona no puede seguir desarrollando su trabajo habitual.
  • Absoluta: Una prestación que protege por no poder ejercer, con un mínimo de eficiencia, ningún tipo de profesión u oficio.
  • Gran invalidez: En casos de, además de haber una incapacidad absoluta, hay un complemento económico porque el titular necesita ayuda para sus tareas básicas de la vida diaria (asearse, vestirse, comer, etc.)

Pensión por fallecimiento

Las pensiones contributivas “de muerte y supervivencia”, tal como las denomina la Seguridad Social, incluyen las prestaciones por viudedad (a causa de la muerte del cónyuge), orfandad (por muerte del padre y/o madre) y en favor de familiares. Estas últimas se dirigen a proteger a personas de la misma familia del fallecido, que hayan convivido con él y también dependido económicamente de sus ingresos. Siempre que cumplan, eso sí, con ciertos requisitos.

Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

Finalizamos las pensiones no contributivas con el SOVI. Este consiste en tres posibles pensiones (vejez, invalidez y viudedad) de las que pueden beneficiarse las personas que no tengan derecho a una pensión de la Seguridad Social que les proteja ante dichas situaciones. Se trata de una prestación vitalicia, que no prescribe, y que tiene una cuantía fija.

Pensiones no contributivas

Y llegamos a las pensiones no contributivas (PNC): la segunda clase de pensión pública. El objetivo de las pensiones no contributivas es proteger económicamente a los ciudadanos que se encuentran en una situación de necesidad. Y que carecen de los recursos necesarios para su subsistencia. Este tipo de perfiles pueden ser susceptibles de ser beneficiarios de una pensión no contributiva si no han cotizado lo suficiente para una pensión contributiva como las que hemos enumerado en el punto anterior. O, incluso, si nunca han cotizado.

Por tanto, a diferencia de las pensiones contributivas, las que no lo son no dependen de las cotizaciones. Ese es el punto principal donde difieren unas y otras. Sin embargo, quienes obtienen el derecho a percibir estas prestaciones se convierten en pensionistas de la Seguridad Social a todos los efectos, con idénticas garantías.

La gestión de las pensiones no contributivas es competencia de las comunidades autónomas y de las Direcciones provinciales del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales)

Tipos de pensiones no contributivas

Una persona que no ha cotizado nada, o que no tiene una carrera de cotización suficiente para disfrutar de una pensión por invalidez o jubilación, gracias a que existen pensiones no contributivas por dichos motivos.

La solicitud de una pensión no contributiva (PNC) puede realizarse acudiendo a las oficinas de los Servicios Sociales de cada Comunidad Autónoma, del Imserso o en cualquier otra oficina del INSS. Pero, atención, si vives en Ceuta o Melilla, solo podrás hacer esta gestión a través del Imserso.

Recuerda que tienes que acreditar que cumples con los requisitos que te pedirán. Puedes consultarlos aquí en caso de jubilación, o en este otro enlace si se trata de una invalidez.

Pensiones privadas

Los planes de pensiones privados pueden ser un complemento a las prestaciones públicas, contratándose sobre todo de cara a la jubilación. Como ventaja, desgrava cada año en la declaración de la renta. Es un manera de ahorrar para el futuro, momento en el que tendrás un capital conforme a las aportaciones dinerarias que hayas realizado.

Sin embargo, los planes de pensiones privados tienen limitaciones a la hora de disponer del dinero. Porque el dinero generado solo lo podrás sacar en alguno de estos supuestos: jubilación, discapacidad, dependencia severa o fallecimiento (pasando a manos de los herederos). Aunque también se puede hacer en otros casos -por ejemplo de enfermedad grave o de desempleo de larga duración-, pero si se hace una disposición por esos otros motivos, se generará una importante penalización que verás reflejada en tu Renta anual.

La buena noticia es que, a partir del 2025, también será posible retirar el dinero tan solo por el hecho de que hayan transcurrido 10 años desde la primera aportación.

Plan de jubilación

Bien distinto a un plan de pensiones, un plan de jubilación es otra posibilidad a contemplar si queremos ahorrar de cara al futuro. Es una tipología de seguro de vida que sí se puede rescatar antes de tiempo, aunque carece de la rentabilidad de los planes de pensiones y tampoco desgrava en las declaraciones anuales de IRPF.

Conclusión

Las pensiones en España no solo son de jubilación, quizá las más conocidas junto a las de incapacidad permanente. Ser pensionista también puede ser sinónimo de ser huérfano de un padre, por ejemplo, entre otras circunstancias. Pero hay que destacar que, en general y en proporción, las pensiones contributivas suelen implicar una mayor cuantía que las no contributivas. Porque las segundas no están ligadas a lo que hemos cotizado en nuestra carrera profesional. Las pensiones que existen en nuestro país, en definitiva, están creadas para cubrir las necesidades económicas que van surgiendo a lo largo de nuestra vida en unos escenarios concretos.