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En anteriores artículos de nuestro blog hemos hablado del Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, que trata entre otros aspectos las pensiones públicas, así como el régimen de los autónomos y el salario mínimo interprofesional. Pero también establece novedades en cuanto a las pensiones mínimas y bases de cotización para 2019.

Comenzando por estas últimas, hoy te mostramos los porcentajes y las bases mínimas de cotización para los diferentes regímenes. Y tras este repaso, podrás conocer todos los detalles de las pensiones mínimas en la segunda parte de este post.


Pensiones mínimas para 2019

Las pensiones mínimas, hay que tener en cuenta que estas se cobran siempre que la persona no supere un cierto nivel de ingresos anuales. En función, a su vez, de si tiene o no cónyuge a cargo. De esta manera:

  • Sin incluir la pensión, los ingresos máximos que se pueden tener para percibirla (y si no se tiene cónyuge a cargo) se concretan en 7.569 € al año.
  • Pero si hay un cónyuge a cargo, dichos ingresos pueden ser como máximo de 8.829 €.

Pensiones mínimas para Incapacidad Permanente y Jubilación

A la hora de estipular las pensiones mínimas a los beneficiarios de una Incapacidad Permanente, el Decreto-Ley 28/2018 distingue entre personas con cónyuge a cargo, sin cónyuge a cargo, sin cónyuge (no casadas), y con uno u otro grado de Incapacidad Permanente. Bajo estas cuatro premisas, se determinan las cantidades de las pensiones mínimas.

Por ejemplo, una persona a la que se le ha reconocido una Gran Invalidez y tiene cónyuge a cargo, como mínimo va a cobrar una pensión de 1.253,70 € mensuales. Si no tiene cónyuge, esta cuantía será de 1.016,10 €. Y si tiene cónyuge pero a no cargo, de 964,40 €.


Estas tres pensiones mínimas (1.253,70 €, 1.016,10 € y 964,40 € según casos) son idénticas a las pensiones mínimas por Jubilación a los 65 años que derive de una Gran Invalidez.

Cuando lo que se tiene asignado es una Incapacidad Permanente Total o Absoluta, y se han cumplido los 65 años, la pensión mínima con cónyuge a cargo pasa a ser de 835,80 € al mes. Sin cónyuge desciende a 677,40 €, y con cónyuge a no cargo se limita a 642,90 €.


Estos tres tipos de pensiones mínimas (835,80 €, 677,40 € y 642,90 € según casos) son exactamente iguales a las pensiones mínimas por Jubilación a los 65 años.


Pensiones mínimas específicas para Incapacidad Total (IT)

Centrándonos ahora en la Incapacidad Total, pero concretamente en personas que tienen entre 60 y 64 años, la pensión mínima con cónyuge a cargo para ellos es de 783,60 €. Mientras que sin cónyuge baja a 633,70 €, y con cónyuge a no cargo se reduce hasta los 599 € mensuales.


Estas tres pensiones mínimas por IT (783,60 €, 633,70 € y 599 € según casos) son las que también corresponden por Jubilación con menos de 65 años.


Y si se tiene reconocida una IT con menos de 60 años pero que sea derivada de enfermedad común, tanto con cónyuge a cargo como sin cónyuge, la pensión mínima se sitúa en 421,40 € al mes. Cantidad que disminuye si se tiene cónyuge a no cargo: 417 €.

Viudedad y pensiones mínimas

Para cerrar este apartado de las pensiones mínimas para 2019, nos encontramos con las pensiones por viudedad.

Si el viudo o viuda tienen cargas familiares, su pensión mínima se fija en 783,60 € al mes.

Pero si esa persona tiene cumplidos los 65 años y, además, tiene reconocida una discapacidad igual o mayor al 65%, su pensión mínima se ha calculado en 677,40 €. Lo que, por otro lado, es sorprendente.

Por cónyuge fallecido, y si se tienen entre 60 y 64 años de edad, la pensión mínima por viudedad mensual será de 633,70 €.

Y para menores de 60 años viudos, la pensión mínima disminuye a 513,10 €.

Bases de cotización del Régimen general

El Decreto-Ley 28/2018 ha modificado tanto las bases mínimas como las bases máximas de cotización. Pero el hecho de quién paga (y cómo) las cotizaciones para el Régimen General, no ha cambiado. Veamos los porcentajes que siguen vigentes:

  • Para las contingencias comunes, el empresario paga el 23,6%, y el trabajador el 4,7%.
  • Respecto a las contingencias profesionales, estas quedan a cargo exclusivo de la empresa, según una tarifa específica que se aplica.
  • En caso de cotización por desempleo, el empresario abona el 5,5% y el empleado un 1,55%.
  • Si se trata de cotizar a FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), también aquí el empresario lo asume, con un 0,20%.
  • Por último, en la Formación Profesional, la empresa para el 0,60% y el trabajador el 0,10%.

Bases mínimas y máximas de cotización para trabajadores

Como apuntábamos antes, estas sí han variado. En la actualidad, la base mínima de cotización para contingencias comunes asciende a 1.050 €. Mientras que la base máxima se sitúa ahora en 4.070,10 -la base que más ha aumentado-.

Las bases de cotización para los autónomos

En primer lugar, recordemos que desde el 1 de enero de 2019 los autónomos tienen la obligación de cotizar por contingencias profesionales. Pero repasemos todos los porcentajes de cotización que debe asumir un autónomo:

  • Para la cotización de contingencias profesionales, un autónomo debe pagar el 0,9%. Dicho porcentaje queda dividido en dos grupos: el 0,46% va destinado a la Incapacidad Temporal, y el 0,44 a las prestaciones por Incapacidad Permanente, muerte y supervivencia.
  • En cuanto a la cotización por contingencias comunes, al autónomo le corresponde un 28,30%.
  • Paralelamente, en la cotización por cese de actividad (el mal llamado “paro” de los autónomos) aquí el profesional tiene que hacerse cargo del 0,7%.
  • El último punto habla de la Formación Profesional, donde los autónomos deben pagar un 0,1%.

Bases mínimas y máximas de cotización para autónomos

En referencia a la base mínima de cotización, esta no se ha modificado y sigue siendo de 944,40 €. Y si hablamos de las bases máximas, sí cambia la normativa según la edad: Los autónomos que tengan cumplidos 47 años a fecha 1 de enero de 2019, pueden cotizar como máximo 2.077,80 €.


Aunque hay una excepción: si eres autónomo y en diciembre del año pasado cotizaste 2.052 € o más, no se te aplica este máximo de 2.077,80 €.


Pero para los autónomos mayores de 48 años, la base mínima de cotización sube, y para 2019 se cifra en 1.018,50 €. Y la máxima se iguala a los profesionales de menor edad: 2.077,80 € -salvo que en diciembre de 2018 hayan cotizado una cantidad más elevada-.

Los empleados del hogar y sus bases de cotización

Dentro del régimen de los empleados del hogar, el Decreto-Ley 28/2018 dicta los porcentajes de cotización y qué parte debe cubrirlos. Tal como te indicamos en la siguiente clasificación:

  • Para la cotización de contingencias comunes, el empleador debe pagar el 23,60% y el trabajador el 4,70%
  • Para cotizar contingencias profesionales, se aplica una tarifa. Pero esta se divide en un 0,8% para Incapacidad Temporal, y un 0,7% para Incapacidad Permanente, muerte y supervivencia.

Sin embargo, si se cumplen determinados requisitos, el empleador puede reducir hasta un 20% su aportación para contingencias comunes.


Tabla de bases de cotización para empleados del hogar

Una vez vistos los porcentajes de cotización, prestemos ahora atención a las bases de cotización de los empleados del hogar según lo que perciben mensualmente por su labor y sus horas trabajadas. Esta clasificación se ordena por tramos.


Por ejemplo, un empleado o empleada del hogar que cobra hasta 240 € al mes trabajando como máximo 34 horas, cotiza 206 €.


Esta cifra va ascendiendo en la tabla oficial, hasta llegar a un sueldo de 1.294,01 € al mes o más por un máximo 160 horas trabajadas, donde la base de cotización ya no es un número estipulado sino que sencillamente debe coincidir con la retribución mensual del empleado.

Conclusión

A falta de ampliar la cuestión de las pensiones de viudedad, lo que haremos en próximos artículos, si has leído este post ya conoces exactamente las pensiones mínimas y bases de cotización para 2019. Cabe destacar que la base de cotización que más ha aumentado con el Decreto-Ley de 28 de diciembre ha sido la máxima para trabajadores incluidos en el Régimen General: 4.070,10 € al mes.

Sin embargo, habrás podido observar también que la base mínima para autónomos no ha variado (sigue siendo de 944,40 €).

Las cuantías de las pensiones mínimas por Jubilación las han hecho coincidir con las correspondientes a Incapacidad Permanente, entre otros datos.

En definitiva, un “baile” de cifras que hemos querido exponerte con la mayor claridad posible. Pero si aún tienes preguntas, ¡te animamos a formularlas en los comentarios!