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La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (modificada por la Ley 15/2010), se tramitó con el objeto de incorporar al derecho español de la Directiva 2000/35/CE. Adicionalmente a establecerse normas sobre los plazos de pago en las transacciones comerciales, la normativa emitida a este respecto ha establecido requisitos de transparencia en el período medio de pago a proveedores para las sociedades mercantiles.

Sí es relevante recordar que esta normativa no aplica a cooperativas, a operaciones con proveedores de inmovilizado, con los acreedores por arrendamiento financiero y entidades financieras.

Una vuelta de tuerca en esta materia ha sido reciente. La Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de empresas, de octubre de 2022, ha modificado parcialmente esta normativa contra la morosidad y obliga a las sociedades mercantiles cotizadas y a aquellas que no presenten cuentas anuales abreviadas a publicar su período medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.

El hecho de que en toda esta normativa se establezca la obligación de incluir nueva información en las cuentas anuales que no sean abreviadas puede quitar relevancia a otro de los cambios incluidos por la Ley 18/2022.

Como es habitual, en las leyes se aprovecha para modificar distintas normas de materias diversas y en este caso no iba a ser diferente. La Ley 18/2022 no sólo modifica la Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad, sino que también modifica la Ley de subvenciones. Ésta, en su artículo 13 incluye un nuevo apartado 3bis en el cual se indica que “Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.”

Esta modificación se complementa con la realizada en el artículo 31 Gastos subvencionables. Apartado 2 «Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»

Para que se entienda mejor, si el beneficiario de una subvención es una empresa, un gasto será subvencionable si se ha pagado en el plazo máximo de 30 días (60 días si hay acuerdo con las partes) salvo que a esa factura no le aplique esta normativa de lucha contra la morosidad (ej.: compra inmovilizado).

En la actualidad puede haber empresas preocupadas por la información a incluir en las cuentas anuales, preparar sus sistemas informáticos para hacerlo rápida o de forma eficiente o en conseguir acuerdos para ampliar de treinta a sesenta el plazo de pago a sus proveedores y acreedores, pero la novedad realmente importante es cómo cumplir con los períodos medios de pago si se reciben subvenciones, porque si no se cumplen los plazos y se reciben más de 30.000 euros en subvenciones, algunos gastos podrían no ser elegibles o, lo que es peor, no podrían obtener ninguna subvención. Surge un problema de cómo financiar los pagos. Más allá de un consuelo temporal de sobre si las subvenciones afectadas son todas o aquellas cuyas resoluciones o plazos de justificación sean posteriores a la entrada en vigor de la ley, el 19 de octubre de 2022 el problema es que no se recibirán más subvenciones y si se reciben habrá que reintegrarlas.

Mención aparte es el segundo párrafo del apartado 3 bis que indica que:

“Esta circunstancia -el período medio de pago- se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley -una declaración responsable-.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora”.

Posiblemente como resultado de la incertidumbre acerca de la delimitación del papel del auditor en la certificación de la información y derivado de las consultas emitidas desde las corporaciones profesionales, en fecha 18 de mayo se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales una enmienda parlamentaria para la modificación del citado apartado 3 bis, en el que se indica que la acreditación del nivel de cumplimiento se realizará mediante:

  • “Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004… Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
  • En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.”

Y cuando parecía que ya veíamos algo de luz al final del túnel de la interpretación de la norma, mientras repasaba este texto, el Presidente del Gobierno acababa de anunciar la convocatoria de elecciones y la disolución de las Cortes Generales, por lo que se paraliza la tramitación parlamentaria de la enmienda, que, al menos, nos servirá como guía orientativa de trabajo y de las intenciones del legislador.

Alejandro Suarez Herva