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La custodia compartida

Ya os hemos hablado largo y tendido de la custodia compartida en el Blog. Por ejemplo de los requisitos a tener en cuenta para favorecer su concesión. Es la tendencia habitual de los Tribunales optar por modelos de custodia compartida, en vez de custodias individuales. Estas últimas en otros tiempos eran más habituales “a favor” de las madres. El razonamiento era sencillo de las mujeres siempre se ha supuesto la predisposición de cuidar a los hijos. Y en otras épocas, no muy lejanas, los padres se desentendían por lo general de esos cuidados. La sociedad ha cambiado, menos mal, y aún habiendo casos “de los de antes”, lo habitual es que tanto padre como madre se involucren en los cuidados por igual, o lo más próximo a ese estado perfecto de las cosas.

Al tiempo para el desarrollo de los niños es muy necesaria la presencia activa de ambos progenitores. Esto que cobra una importancia fundamental en el esquema de una familia, toma más relevancia si cabe cuando la familia se rompe. Cuando ambos progenitores deciden que no se puede continuar juntos. En esos momentos los padres deben poner por delante de sus intereses, los de sus hijos. Pues ellos son lo realmente importante, son lo primero y por su interés es por lo que se debe velar. Ese interés del menor guía la redacción de las Leyes, y al tiempo la jurisprudencia con la que se trabaja en Tribunales. Por ello la custodia compartida se considera hoy por hoy la mejor herramienta en casos de separación. Obviamente hay casos particulares, en ocasiones los sucesos acaecidos en el seno de la familia no permiten que esa sea la opción más lógica. En otras ocasiones alguno de los progenitores no muestra interés en esa opción, sino todo lo contrario.

Perder la custodia, el interés del menor…

Teniendo claro que la custodia compartida es la mejor formula hoy por hoy, hay que entender que no es una medida inamovible. Como todas las medidas adoptadas en un proceso de separación puede ser revocada. Hay que justificar bien los motivos para perder la custodia, pero en principio es factible que ocurra. Y tomar esa decisión vendrá dado por el interés del menor o menores. De nuevo es así y no puede ser de otra manera. Si la medida adoptada no consigue el objetivo de velar por el interés del menor ha de ser revocada. Este es el caso que nos ocupa en esta novedosa e insólita sentencia. Vamos a poner algo de contexto y pasamos a hablar de la misma.

Menores de doce años expuestos al humo del tabaco en España

Una investigación reciente hablaba de que casi el 30% de menores de 12 años españoles estaba expuesto al humo del tabaco en el ámbito privado. Esto es o bien en sus propios domicilios o en los vehículos familiares. Por otro lado la exposición en lugares públicos se cifraba en otro 42%. Lo que nos dejaba que solo un 28% de los menores de 12 años se quedaba fuera de estar expuestos al humo del tabaco. Estos datos son muy relevantes más si cabe cuando el número de menores afectados por asma y sibilancias va en aumento. Esta investigación al tiempo asociaba una correlación entre el nivel de estudios de los padres y la exposición al humo de los menores. A menos estudios menor conciencia de los riesgos de esa exposición. Al tiempo se mostraba una tendencia que según crecen los niños las medidas de no fumar en casa se van relajando…. Se intuye como que a más edad menos riesgo…

Sentencia insólita en Córdoba

No sabemos si esta sentencia empezará a ser recurrente en otros lugares. Lo que tenemos y debemos tener claro los padres es el riesgo que supone para la salud del menor exponerse al humo del tabaco. Es más, no solo los menores la existencia de la Ley del Tabaco es una respuesta para proteger a los no fumadores. Si protegemos a los trabajadores y clientes de establecimientos, oficinas, fábricas, ¿cómo no proteger a nuestros propios hijos en su hogar? Sinceramente hacerlo es una cuestión muy simple.

El padre que ha perdido la custodia compartida sometía a sus hijos al humo de sus cigarros. Dos niños de diez y trece años. La madre recurre la medida adoptada del régimen de guarda y custodia compartida. Pues entendía que exponer a los menores a ese humo en ambientes cerrados, la casa del padre y su vehículo, no respetaba el interés de los menores. El Tribunal entiende que tiene razón y que en vez de la custodia compartida había que decantarse por una custodia de la madre, y un régimen de visitas y vacaciones para el padre. Pero apercibiendo de que no puede seguir manteniendo esa misma actitud. El Tribunal comprobó que los menores no estaban bajo ningún tipo de manipulación. Pues no eran en ningún caso contrarios al régimen de custodia compartida.

No obstante los menores aludían a la situación de convivir con el humo del tabaco con gran preocupación. Los datos que ofrecieron al Tribunal demostraban que el padre no tenía ningún interés de preservar a sus hijos del riesgo del humo. Alguna de las escenas comunes han sido incluidas en la sentencia. Tales como el padre fumando en una habitación cerrada, con aire acondicionado, en la que estaba el colchón donde dormí su hijo mayor. La sentencia alude a que si la sociedad protege a cualquier ciudadano de estas situaciones, como va a mirar para otro lado el Tribunal. No puede dejarse a los menores sin esa protección que la sociedad brinda a todos sus ciudadanos, mayores y menores.