Togas.biz

La valoración de la discapacidad se realiza valorando tanto las limitaciones funcionales que padece el sujeto como los factores sociales complementarios, relativos entre otros factores, al entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como a otras situaciones del entorno habitual de la persona con discapacidad.

De la variación de dichas circunstancias que se toman en cuenta para valorar la discapacidad, puede resultar un aumento del grado de discapacidad, en caso de que las patologías o deficiencias que sufre la persona se agraven, o una disminución del grado de discapacidad en el caso de que se produzca una mejoría.

Esto nos lleva a plantearnos la siguiente cuestión: ¿qué pasa cuando un trabajador con discapacidad que trabaja en un centro especial de empleo tiene una mejoría y, como consecuencia de ello, se le revisa su grado de discapacidad por debajo del 33 por ciento?

En efecto, el Real Decreto 13668/1985, que regula la relación laboral de carácter especial entre personas con discapacidad y centros especiales de empleo, exige para ser sujeto de esta relación laboral especial que se tenga reconocido un grado de discapacidad del 33 por ciento.

Lo cierto es que la normativa reguladora contempla algunas previsiones cuando se produce una agravación de la discapacidad, pero no contiene ninguna previsión en caso de mejora.

En tales casos, con anterioridad, cuando la ley exigía que la plantilla del centro especial de empleo estuviese constituida exclusivamente por trabajadores con discapacidad, se había señalado que la única alternativa posible era la extinción del contrato.

Sin embargo, tras la modificación del antiguo artículo 42.2 de la LISMI, permitiendo que la plantilla de los centros especiales de empleo no estuviesen compuestos exclusivamente por trabajadores con discapacidad, siempre que el 70 por ciento de su plantilla estuviese sí que cumpliese dicha condición, debemos entender que el trabajador debe continuar ligado al centro especial de empleo, transformándose dicha relación laboral de carácter especial en una relación laboral de ordinario.

En este caso, el trabajador continuaría ligado al centro especial de empleo por una relación laboral común, por lo que el centro perderá la bonificación del 100 por cien de la cuota empresarial prevista en el artículo 2.3 de la Ley 43/2006 y perderá el derecho a las subvenciones para el mantenimiento de empleo de personas con discapacidad previstas en la Orden de 16 de octubre de 1.998 y en la normativa autonómica que la desarrolla.

El problema se plantea en el caso de que dicha transformación conlleve el incumplimiento del porcentaje mínimo de personas con discapacidad que debe tener el centro especial de empleo.

Algún autor ha planteado que en este caso podría acudirse al despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

Ahora bien, yo entiendo que esta posibilidad no resulta factible, puesto que esta situación no encaja bien con l concepto de ineptitud, dado que el trabajador puede desarrollar su trabajo de manera adecuada.

Es cierto que el trabajador deja de reunir un requisito imprescindible para ser sujeto de la relación laboral especial, pero ello no conlleva la imposibilidad de continuar con la relación laboral, por cuanto los centros especiales de empleo pueden ser empleadores en una relación laboral común.

Por tanto, en mi opinión, no estaríamos ante un supuesto de ineptitud sobrevenida por pérdida de los requisitos legales exigidos para la prestación de la relación laboral.

Esta ineptitud sobrevenida sí que se produciría en supuestos como los de pérdida del permiso de trabajo por parte de un trabajador extranjero o del permiso de conducir en el caso de un trabajador con la categoría de conductor, pero difícilmente podríamos apreciar esta circunstancia en el caso de un trabajador de un centro especial de empleo que pierde su condición de persona con discapacidad pues el mantenimiento de la relación laboral es posible.

Por ello, resulta conveniente que los centros especiales de empleo incorporen a los contratos de trabajo que celebran clausulas resolutorias para el caso de que el trabajador deje de reunir la condición requerida para ser sujeto de la relación laboral de carácter especial.

Alejandro Jover