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Recientemente la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, número 52/2019 con fecha 7 de febrero de 2019, ha desestimado el Recurso de Apelación que un padre ha interpuesto contra la Sentencia que le precedía del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de A Coruña con fecha 10 de julio de 2018.

La voluntad de apelar por parte del progenitor, vino precedida por una Modificación de Medidas que se adoptaron por haber tenido lugar variaciones sustanciales de las circunstancias ocurridas, con posterioridad a las medidas anteriormente adoptadas.

El progenitor alegó estar en el paro y, por tanto, que tendría más tiempo para cuidar a su hijo. No obstante, en la fundamentación jurídica se aprecia la Modificación de Medidas a través de la prueba testifical y pericial psicológica.

La Jurisprudencia en la práctica jurídica ha aglutinado una serie de requisitos para que se puedan alterar dichas Medidas. Esto es, en relación a que las circunstancias han de ser verdaderamente transcendentes y de relativa importancia, duraderas y no transitorias. Además, no pueden ser imputables a la simple voluntad de quien insta la revisión ni tampoco preconstituidas con la finalidad de fraude. Por último, han de ser posteriores y no previstas por los cónyuges o el juzgador en el momento que sean establecidas.

La revisión postulada por el demandante se encuentra condicionada a estos requisitos, al tratarse de nuevas circunstancias que han generado una variación extraordinaria de la situación precedente. Demostrándose así “la desatención del padre respecto al cuidado hacia su hijo, funciones que realizan los abuelos paternos, pues una cosa es que en casos puntuales pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado, pero no que sean éstos los que cuiden y se encarguen directamente de su nieto, puesto que las funciones que le corresponden al padre son de obligado cumplimiento sin que pueda exonerarse de sus obligaciones por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos, lo cual no se pone en duda, pero es é, el que como padre debe cumplir con sus obligaciones y en el presente caso no lo hace”.

Por tanto, la Audiencia Provincial de A Coruña desestima el Recurso de Apelación del progenitor y confirma en su integridad la sentencia que le precede, dado que se demuestra que la Modificación de Medidas es proporcional en cuanto a la alteración de las circunstancias. En definitiva, el tribunal procede a retirar la custodia compartida dando la custodia exclusiva a la madre del menor.

En apoyo a la dicha Sentencia, el artículo 236 apartado 17 del Libro Segundo del Código Civil Catalán establece que “los progenitores, en virtud de sus responsabilidades parentales, deben cuidar de los hijos, prestarles alimentos en el sentido más amplio, convivir con ellos, educarlos y proporcionarles una formación integral”. Es por ello, que no son funciones delegables a otros familiares sino de obligado cumplimiento parental.