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El 3 de noviembre entró en vigor el Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017, entre las que se encuentran los permisos laborales para acudir a votar el 21 de diciembre.

La cuestión cobra especial relevancia pues, al contrario que en otras ocasiones, las elecciones se llevan a cabo en un día laborable.

Para garantizar el derecho a voto de todos los trabajadores que tengan obligación de trabajar el 21 de diciembre, se establece la obligación de las empresas de conceder un permiso retribuido y no recuperable de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que le corresponda a cada trabajador.

En el caso de aquellos trabajadores que igualmente tengan obligación de trabajar el 21 de diciembre y que hayan sido designados miembros de las mesas electorales o interventores, tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada completa del día 21 de diciembre y durante las primeras cinco horas de la jornada laboral del día siguiente.

Los trabajadores que hayan sido designados miembros de mesa electoral o de interventor pero que disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada del día inmediatamente posterior al de la votación.

Adicionalmente, los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que no disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido durante todo el día 21 de diciembre.

Fuente: Osborne Clarke

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