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El próximo día 26 de Junio volveremos a tener elecciones, por eso hemos creído oportuno recordar el artículo que nuestro compañero Xavier Pineda elaboró el pasado 15 de Mayo de 2015, en el que nos hablaba de “Los permisos retribuidos durante la jornada electoral” (siga el enlace si le interesa leer el artículo completo).

¿Qué sucede cuando el domingo es día laborable según el calendario de la empresa?

Debe saber que tal y como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, el ejercicio del sufragio activo (ir a votar) es un permiso retribuido para los trabajadores cuyo disfrute dependerá de las horas de coincidencia de la jornada del trabajador con la jornada electoral:

El trabajador no tendrá permiso

si la el horario de trabajo no coinciden con el horario de apertura de las mesas electorales o coinciden en un tiempo inferior a las 2 horas.

El trabajador tendrá un permiso de hasta 2 horas

si el horario de trabajo coincide con 2 o más horas y menos de 4 con el tiempo de apertura de las mesas electorales.

El trabajador dispondrá de un permiso de hasta 3 horas

si el horario de trabajo coincide en 4 o más horas y menos de 6 con el tiempo de apertura de las mesas electorales.

El trabajador dispondrá de un permiso de hasta 4 horas

si el horario de trabajo coincide en más de 6 horas con el tiempo de apertura de las mesas electorales.

¿Qué sucede si un trabajador es elegido como miembro de una Mesa Electoral o como suplente?

El desempeño de la función de representante de la mesa electoral equivale a un deber inexcusable de carácter público, por lo que el trabajador durante ese día debe ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a retribución.

Trabajador como miembro de una Mesa Electoral

Licencia retribuida de hasta 5 horas en el día posterior a la jornada electoral.

Trabajador que acredite a la empresa su condición de Interventor.

Licencia retribuida de hasta 5 horas en el día posterior a la jornada electoral.

Trabajador que acredite a la empresa su condición de Apoderados

Derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.

Trabajadores con horario nocturno

si el día anterior a la jornada electoral deben prestar servicios y han sido convocados como miembros de la Mesa Electoral, tendrán derecho a que su turno de trabajo sea cambiado y a la misma licencia de 5 horas para el día posterior a la jornada electoral.

Trabajadores designados suplentes

únicamente tendrán los derechos reconocidos para los Presidentes o Vocales siempre que ejerzan esas funciones en la Mesa Electoral. En caso de que haya un trabajador nombrado como suplente y según su calendario laboral tenga que prestar servicios el día anterior, el trabajador podrá solicitar el cambio de turno.

¿Qué sucede si el trabajador que se encuentra como Presidente o Vocal de la Mesa, durante la jornada electoral, sufre un accidente?

La normativa nos dice que durante el transcurso de este día, los Presidentes, Vocales o suplentes de Mesa Electoral tendrán la consideración de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, por lo que si sufren un accidente, éste será considerado como Accidente de Trabajo.

Xavier Pineda, Abogado CCBE LAWYER en Adade Barcelona.