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El próximo 28 de abril, tanto si te toca ser apoderado, presidente de mesa, interventor o vocal, recuerda que tienes derecho a un permiso retribuido y, en su caso, reducción de jornada el día 29. Asimismo, los ciudadanos que tengan que trabajar ese día, tienen también derecho a un permiso retribuido para ejercer su derecho al voto.

El próximo 28 de abril se celebran en España elecciones generales coincidiendo también con las autonómicas de la Comunidad Valenciana. Para garantizar el ejercicio del derecho al sufragio activo, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, reconoce una serie de derechos para los trabajadores. También se establecen permisos para el ejercicio del voto por correo.

Trabajadores que participen como electores

Los ciudadanos que deban trabajar el domingo, 28 de abril, tienen derecho a un permiso de hasta 4 horas dentro de la jornada laboral para ejercer el derecho al voto, siempre que coincida con el horario de apertura de los colegios electorales.

En caso de los ciudadanos que, por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, dispondrán también hasta 4 horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.

Si el trabajo se presta en jornada reducida, estos permisos se reducen proporcionalmente.

Trabajadores que sean Presidente o Vocal de Mesa o Interventor

Los ciudadanos que sean nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día 29 de abril.

Trabajadores que tengan la condición de apoderados

Los trabajadores tienen derecho a permiso retribuido durante todo el día de la votación.

Los miembros de la mesa electoral e interventores y los apoderados que tengan que trabajar en turno de noche del día inmediatamente anterior, pueden solicitar el cambio de turno para descansar la noche anterior a las elecciones.

El permiso se retribuye con el salario que correspondería si el trabajador hubiera prestado sus servicios normalmente. En caso de que el salario esté constituido en parte por una prima o incentivo, esta se calcula con la media de los 6 meses inmediatamente anteriores.

Se requiere preaviso y justificación. Sirve como justificante la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas asesoramiento en materia de permisos retribuidos, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales.

Fuente : Gd Asesoria - GD Legal

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