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El final de año ha venido acompañado de una serie de iniciativas en materia de fiscalidad internacional que sin duda van a generar cambios trascendentes en las reglas de la tributación corporativa que hemos conocido hasta ahora.

El pasado 20 de diciembre de 2021, la OCDE publicó la que, posiblemente, sea una de las iniciativas más importantes en materia de fiscalidad internacional y corporativa de los últimos 100 años. Nos referimos al marco de medidas para la aplicación del llamado “Pillar II”, en relación con la tributación mínima de determinados grupos multinacionales, denominadas como “GloBE -global anti Base Erosion- rules”.

Mediante este conjunto de normas se pretende dar cumplimiento a uno de los dos apartados del acuerdo político suscrito el pasado mes de octubre de 2021 por 137 de los 140 estados firmantes del llamado “marco inclusivo” de la OCDE (que en su conjunto suponen rentas equivalentes al 95% del PIB global).

Este conjunto de reglas está dirigido a garantizar que los grupos multinacionales, definidos como aquellos que en dos de los cuatro años precedentes hayan obtenido rentas globales consolidadas superiores a 750 millones de euros, queden sujetos a una tributación mínima superior al 15% de sus ingresos.

Mediante este conjunto de normas se pretende dar cumplimiento a uno de los dos apartados del acuerdo político suscrito el pasado mes de octubre de 2021 por 137 de los 140 estados firmantes del llamado “marco inclusivo” de la OCDE.

Para ello, las “GloBE rules” introducen un sistema basado en dos tipos de reglas:

  • La llamada “Income Inclusion Rule” (IIR), que obligará a la entidad dominante de un grupo multinacional sujeto a las normas a pagar un impuesto adicional (top-up tax) para compensar los defectos de tributación de aquellas filiales situadas en estados terceros de baja tributación.
  • La llamada “Undertaxed Payment Rule” (UPTR), que complementa a la anterior y puede hacer recaer dicha tributación adicional en sede de las filiales de un grupo multinacional en situaciones en las que el diferencial de tributación no esté cubierto por la IIR.

No ha visto la luz todavía la llamada “Subject to Tax Rule” (STTR), cuya publicación se espera que pueda producirse en los primeros meses de 2022 y que complementará a las anteriores con una regla que incidirá en los tratados para evitar la doble imposición permitiendo a las jurisdicciones de origen de una renta someter a retención determinados pagos a empresas vinculadas (intereses y cánones, entre otros) cuando queden sometidos a un tipo reducido (inferior al 9%) en sede del receptor.

En el ámbito de la Unión Europea, junto a otras medidas (como la anunciada creación de determinados nuevos recursos de naturaleza tributaria al presupuesto comunitario), la publicación de las reglas de la OCDE ha venido acompañada por la publicación, el 22 de diciembre de 2021, de una propuesta de Directiva a través de la cual la Comisión Europea propone un conjunto de reglas adaptadas a las “GloBE rules” con las que propone dar un cumplimiento homogéneo a estas en el ámbito de la Unión Europea, respetando además los principios dimanantes de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La consecuencia práctica de ello es muy relevante, ya que en el ámbito europeo la aplicación de estas normas no se limitará a los grupos multinacionales, sino que también está previsto que estas reglas de tributación mínima sean aplicables por los grupos de empresas que cumplan con el criterio de tamaño mencionado (cifra de negocio superior a 750 millones de euros en dos de los últimos cuatro ejercicios) en relación con la tributación de sus filiales en el ámbito del mismo Estado miembro.

En el ámbito europeo la aplicación de estas normas no se limitará a los grupos multinacionales.

Ambos textos encierran una gran complejidad técnica y, sin duda, la aplicación de las “GloBE Rules” y de su equivalente comunitario en la Directiva anunciada por la Comisión Europea van a generar una serie de interrogantes a los que tendremos que dar respuesta a lo largo de 2022, al estar previsto en principio la aplicación de las nuevas reglas a partir del ejercicio 2023.

Aspectos tales como la determinación de las entidades excluidas, la interacción entre el IIR y el UPTR, la determinación de la renta sobre la que se calcula el porcentaje de tributación mínima (calculado por referencia a las reglas contables con una serie de ajustes), la determinación de qué impuestos deban considerarse a efectos de calcular si se alcanza o no el umbral de tributación mínima, la interacción de estas reglas con la valoración de las transacciones realizadas con operaciones vinculadas o el análisis de las situaciones especiales como las reorganizaciones empresariales o regímenes especiales, entre otros, sin duda convertirán el año 2022 en todo un desafío para la práctica fiscal a nivel internacional.

En KPMG somos conscientes de la necesidad, más que nunca, de abordar todos estos aspectos con un enfoque global, ofreciendo una asistencia integral a los grupos afectados. En tal sentido, y como primer hito de esta aproximación, el próximo 11 de enero celebraremos a nivel global una primera sesión en streaming para explicar el alcance de las reglas recién anunciadas. Puede apuntarse a la sesión a través del enlace que encontrarás a continuación.

The path ahead for BEPS Pillar 1 and 2 implementation