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El pasado 1 de febrero fue publicada en el BOE la Resolución que aprueba las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero 2021 de la Agencia Tributaria. Además de reforzar las actuaciones desarrolladas en años anteriores, se incorporan nuevas áreas de actuación. A continuación, señalamos brevemente las nuevas actuaciones más relevantes:

Asistente Censal y Buscador de Actividades

Se implementa la herramienta de ayuda “Asistente Censal” para la formalización y presentación de la declaración censal. Utilizando la información que consta en la base de datos de la Agencia Tributaria y la información facilitada por el contribuyente y mediante la utilización de un sistema de navegación intuitivo, se realizan los trámites solicitados.
Se ha estado utilizando ya para persones físicas y se implementará durante el año 2021 para personas jurídicas.

El Asistente Censal se complementa con el Informador Censal, herramienta de resolución de dudas del contribuyente en materia censal.

También se implementará otra herramienta denominada Buscador de Actividades dirigido a ofrecer al contribuyente la información tributaria de una actividad (IAE, obligaciones tributarias, plazos presentación…) solo introduciendo el nombre de la actividad.

Control tributario relativo a la residencia fiscal en el extranjero y empleo de nuevas tecnologías

Con motivo de los numerosos traslados de residentes fiscales españoles con gran poder adquisitivo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria dedica un apartado completo al control de la residencia fiscal efectiva en el extranjero.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, computándose las ausencias esporádicas en dicho cálculo, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando el cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad residan en España y dependan de aquel.

La cuestión relacionada con la residencia fiscal en España empieza a cobrar protagonismo en los años 2009 y 2011, años en los que el Tribunal Supremo reafirma el criterio de hacer tributar en España por la renta mundial a dos contribuyentes que, supuestamente, contaban con su residencia fiscal en Andorra, pero que no habían pasado más de 183 días en el territorio del

Principado y, asimismo, habían hecho uso de sus tarjetas de crédito en territorio español.

En las bases de datos de la Agencia Tributaria figurarían como no residentes de manera fraudulenta aquellos contribuyentes que modifican su domicilio exclusivamente por razones fiscales, deslocalización a través de la cual se finge que se vive en otro país, pero de forma efectiva se sigue residiendo en España.

La principal novedad consiste en reforzar sus trabajos para detectar falsas residencias fiscales en el extranjero mediante el uso de datos masivos a través del “big data”.

Dicha normativa propone que los inspectores de hacienda utilicen más de 70 fuentes de información distintas con tal de determinar si el contribuyente que, teóricamente, reside en el extranjero, realmente reside o no en España. Específicamente, se utilizará el sistema “nudge”, dirigido a fomentar el comportamiento fiscal correcto basado en la comprensión del comportamiento del contribuyente, mediante el aumento de avisos

Además, este uso del “big data” abarcará desde los riesgos fiscales del titular, a las características del lugar en el que, en principio, reside o sus lazos familiares y arraigo, entre otros campos. Con ello, Hacienda obtendrá indicios que pueden determinar la residencia en España de estas fortunas, bien sea porque pasan más de la mitad del año en territorio español, porque cuentan con un centro de interés económico relevante o relaciones familiares.

Salida Reino Unido de UE: Prevención Incumplimientos

Debido a la salida del Reino Unido de la Unión Europea y al acuerdo comercial entre la Unión Europea y el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021, se controlarán las implicaciones para los ciudadanos, empresas y administraciones públicas, principalmente en cuanto a control aduanero y contrabando.

Comprobación de Bases Imponibles Negativas en el IS

Continuando con el plan especial de comprobación de 2020 se vigilarán empresas que consignan reiteradamente en las declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en las declaraciones de IS.
Sociedades inactivas o con cifra de negocios reducida

Las áreas de Gestión y de Inspección incrementarán sus comprobaciones sobre sociedades con importe neto de cifra de negocios reducido e inactivas. En los casos de personas jurídicas inactivas potencialmente ocultadoras de verdadera titularidad de bienes y derechos se prevé consecuencias como el cierre página del Registro Mercantil y la revocación del NIF.

Operaciones vinculadas y grupos

La administración revisará el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas a declarar en el modelo 232, la utilización de personas jurídicas como instrumento para canalizar rentas de personas físicas y respecto a los pequeños grupos fiscales, la compensación de las bases imponibles negativas y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo.

Asimismo, se comprobarán las deducciones de gastos financieros intragrupo, especialmente cuando la financiación proceda del exterior y de los pagos de intereses y dividendos. En adición, también se revisarán los pagos intragrupo por cesión de intangibles.

Control en el IVA

Se continuarán las actuaciones tendentes a comprobar la correcta aplicación del régimen del recargo de equivalencia del IVA iniciado en el ejercicio 2020, prestando especial atención a los proveedores para verificar que repercuten el recargo. Asimismo, se mantendrán también las actuaciones de comprobación e inspección del IVA, en especial: control preventivo del Registro de Operadores intracomunitarios (ROI), control de tramas de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias, comprobación de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático, control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros, y control del fraude aduanero sobre productos específicos.
Actividad No Declarada

Se efectuará un control especial al uso del dinero en efectivo por considerar que suele estar vinculado a la economía sumergida, independientemente de los límites cuantitativos vigentes de acuerdo con la norma aplicable. Además, serán objeto de comprobación especial a aquellos sectores o actividades que hayan sido menos afectados por el COVID-19 o hayan visto crecer su negocio. Finalmente, también se prestará especial atención a la venta por internet (comercio electrónico) y al control de criptomonedas.

Control Impuesto Sucesiones y Donaciones

Por otra parte, el 22 de febrero se publicó en el DOGC el Plan de Control Tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para 2021 aprobado por la Resolución VEH/435/2021, de 10 de febrero. El Plan se centra en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), en relación a los que se prestará especial atención al valor declarado y, en especial, en relación al sector inmobiliario.

La Agencia Tributaria de Cataluña prevé, en lo referente al ISD, reforzar el control de las reducciones por parentesco y de los beneficios fiscales de empresas familiares, y reforzar el control de los préstamos otorgados por el causante que podrían ser sumados a la masa hereditaria.

Finalmente, queremos recordar que en 2020 la Administración ha empezado a recibir información sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva, de conformidad con la directiva (UE) 2018/822 del Consejo (DAC 6), sistema que deberá estar plenamente operativo en 2021.

/por Arantxa Hernández