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Según el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación están obligadas a disponer de un plan de igualdad todas las empresas con más de 50 trabajadores, aunque los periodos para implementarlos dependerán del tamaño de la plantilla.

Así, las fechas son las siguientes:

  • Entre 50 y 100 trabajadores: 7 de marzo de 2022.
  • Más de 100 y hasta 150 trabajadores: a partir del 7 de marzo de 2021.
  • Más de 150 y hasta 250 trabajadores: 7 de marzo de 2020.

Se tendrá en cuenta la plantilla total, independientemente de los centros de trabajo y el tipo de contrato, lo que supone incluir los contratos a tiempo parcial, de fijo discontinuo y también los contratos de duración determinada o de puesta a disposición. También se deberá tener en cuenta lo indicado en el convenio colectivo de aplicación a la empresa, ya que es posible que, en algunos casos, obligue a disponer de un plan de igualdad antes de estos plazos.

En cualquier caso, la empresa deberá realizar este cálculo obligatoriamente al menos el 30 de junio o 31 de diciembre de cada año, para valorar si debe elaborar o no el plan de igualdad, conservando evidencia de haberlo realizado.

Las sanciones a las que se enfrentan las empresas por no disponer de un plan de igualdad pueden oscilar entre los 600 y 187.515 euros, en función de la gravedad de los hechos.

Desde el área de Compliance de Santiago Mediano Abogados estamos a vuestra disposición en caso de precisar cualquier aclaración o información adicional al respecto.

Javier Berrocal | jberrocal@santiagomediano.com

José Antonio Torrado | jatorrado@santiagomediano.com