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Mediante la Resolución de 27 de julio de 2018, de la Subsecretaría, se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se aprueba el Plan Director por un Trabajo Digno 2018 - 2019 - 2020.

El objetivo principal de este Plan es recuperar derechos laborales y combatir el fraude en el empleo lo que, a su vez, permitirá garantizar la competencia leal entre empresas en el mercado de trabajo.

Por este motivo, dirige sus medidas contra aquellas que incumplen la normativa laboral y de Seguridad Social vigente.

Se trata de un Plan que contará con 75 medidas, destinadas a la lucha contra el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales, contratos a tiempo parcial, excesos de jornadas, horas extraordinarias no pagadas, e incumplimientos en materia salarial. También promoverá la regularización de los denominados falsos autónomos.

Destacamos las siguientes:

LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL

Según el Plan, gran parte de los contratos temporales formalizados suponen una vulneración flagrante de las normas legales y convencionales, puesto que la necesidad ocupacional de la empresa existe, al dar cobertura a puestos de trabajo de forma permanente . Este comportamiento supone un perjuicio directo a las personas trabajadoras que lo sufren y la merma en sus derechos a la formación y una menor protección en materia de seguridad y salud laboral, teniendo un mayor riesgo de sufrir accidentes de trabajo.

Por todo ello, el Plan Director establece las siguientes medidas:

a) Disuadir a las empresas que incurran en las prácticas fraudulentas en la contratación temporal.

b) Dar información y asistencia técnica a los trabajadores y a las empresas, especialmente en ma teria de contratación.

c) Incidir en la realización de acciones en el sector agrario, así como en determinadas grandes empresas con importante volumen de fraude, sobre todo del sector de servicios.

d) Realizar un seguimiento de las actuaciones previas realizadas , para evitar que las empresas incumplidoras reiteren su comportamiento fraudulento.

e) Desarrollar campañas extensivas, incrementandoel número de empresas investigadas y el número de trabajadores que se beneficien con la conversión en indefinidos de sus contratos.

f) Mejorar el control de los contratos para la formación y aprendizajey los contratos en prácticas

g) Poner a disposición de los actuantes herramientas que crucen distintas bases de datos para incrementar la eficacia actuación inspectora.

h) Llevar a cabo una actuación específica para erradicar la fraudulenta contratación temporal de profesores en ciclos coincidentes con el curso escolar, extinguiéndose los contratos en los periodos no lectivos, teniendo en cuenta la Sentencia de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo, de 11 de junio de 2018.

LUCHA CONTRA LA UTILIZACIÓN IRREGULAR DE LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL

Tiene por objeto analizar los datos disponibles de los contratos a tiempo parcial en los que la jornada declarada en el con trato no se corresponda con la realmente realizada, procediendo en su caso a la regularización tanto de la jornada como de la situación de seguridad social de los trabajadores afectados.

Las medidas propuestas en el plan son las siguientes:

a) Mejora en la a ctuación inspectora mediante acciones formativas, así como en el tratamiento de las bases de datos que permita una mejor selección de las empresas a incluir en las campañas de control de fraude en la contratación a tiempo parcial.

b) Cambio de orientación en las campañas realizadas hasta ahora, impulsando la idea de que, en el futuro, se va a actuar decididamente sobre la contratación fraudulenta adoptando las medidas sancionadoras y de todo tipo contra ellas.

c) Creación de campañas específicas, dirigidas a los sectores y Comunidades Autónomas en los que se dan en mayor medida la realización de horas extraordinarias ilegales por superar la cifra máxima permitida de 80 al año, la realización de horas extraordinarias que no son abonadas ni compensadas con descanso, sean o no legales, y las situaciones relacionadas con la organización del trabajo y el establecimiento de altos ritmos, para actuar tanto sobre los aspectos puramente laborales como los relacionados con la incidencia que tales factores tienen en la preven ción de riesgos laborales.

d) Realización de cursos de formación específicossobre «Trabajo a Tiempo Parcial» para llevar a cabo una actuación retrospectiva y de regularización a futuro, así como cursos de especialización de Inspectores/as de trabajo sobre actuaciones en relación con riesgos psicosociales y ergonómicos.

Asimismo, se ejecutará de inmediato un plan de choque contra la utilización irregular de la contratación a tiempo parcial, entre los meses de agosto y diciembre del presente año 2018.

El Plan también contiene medidas para los siguientes supuestos:

- Incumplimientos en materia salarial y los derivados de la externalización de actividades.

- Protección de derechos fundamentales y promoción de la igualdad.

- Refuerzo de la lucha contra la economía irregular.

- Nuevas modalidades de prestación laboral.

- Regularización de la figura de los “falsos becarios”.

- Actuaciones para reducir los accidentes laborales.

- Garantizar los derechos sindicales.

PLANES DE CHOQUE CONTRA EL FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL Y A TIEMPO PARCIAL ( AGOSTO - DICIEMBRE 2018)

1. De conformidad a lo dispuesto en este Plan Director, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social considera prioritario adoptar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, dos planes de choque de manera inmediata, para actuar contra el fraude implantado tanto en la contratación temporal como en los contratos a tiempo parcial.

2. La primera y principal condición para la ejecución de los citados planes es contar con el consenso y la coordinación necesaria con las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas, tanto por la necesidad planteada por cuestiones competenciales como en aras a obtener una respuesta eficaz en el desarrollo de los mismos.

3. El objetivo de estos planes de choque es doble:

- Afrontar y regularizar el fraude detectado en las materias indicadas.

- Generar un efecto disuasorio en aquellos que promuevan estos tipos de fraude que producen precarización laboral.

4. Los planes de choque supondrán un reforzamiento sustancial de l as actuaciones inspectoras hasta ahora previstas entre los meses de agosto y diciembre de 2018, en los términos que sean acordados entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las CCAA.

5. La metodología de los planes de choque se rá la siguiente:

a) Plan de Choque contra el Fraude en la Contratación Temporal Tiene por objeto analizar los datos disponibles sobre los contratos temporales que se hayan podido suscribir de forma fraudulenta o con superación de los límites temporales de duración, y proceder a regularizar los mismos, adoptando las medidas que resulten procedentes. El desarrollo de este Plan aportará una mayor estabilidad laboral a las personas trabajadoras, procurando igualmente un efecto disuasorio sobre los empresarios dir igido a prevenir prácticas abusivas y fraudulentas.

b) Plan de Choque contra la Utilización Irregular de la Contratación a Tiempo Parcial Tiene por objeto analizar los datos disponibles de los contratos a tiempo parcial en los que la jornada declarada en el contrato no se corresponda con la realmente realizada, procediendo en su caso a la regularización tanto de la jornada como de la situación de seguridad social de los trabajadores afectados. El desarrollo de este Plan aportará una mayor seguridad sobre su jornada de trabajo a los trabajadores y trabajadoras, procurando igualmente un efecto disuasorio sobre los empresarios dirigido a prevenir prácticas abusivas y fraudulentas.

6. Para el desarrollo de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Inspección d e Trabajo y Seguridad Social adoptará las siguientes medidas en el ámbito de los planes de choque:

a) Planificación de actuaciones desde el Organismo Estatal ITSS, en dichas materias, que se realizará en dos fases:

- Una primera fase de detección de posibles s ituaciones de fraude a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude, tanto en materia de contratación temporal como de trabajo a tiempo parcial. Las empresas con posibles situaciones de fraude serán objeto de una comunicación por parte de la Inspecci ón de Trabajo y Seguridad Social, informándoles de los datos obtenidos, instándoles a revisar su situación, y advirtiéndoles de la realización de actuaciones inspectoras de comprobación en caso de no regularización.

- Una segunda fase de comprobación de las modificaciones realizadas por los administrados a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude. Aquellas empresas que continúen con la situación inicial, o solo la hayan modificado parcialmente, serán objeto de una actuación por parte de la Inspecci ón de Trabajo y Seguridad Social para la comprobación de tales extremos, adoptando las medidas que resulten preceptivas.

b) Campañas extraordinarias autonómicas En el marco de los Convenios de Colaboración entre la ITSS y la correspondiente CCAA, se podrán e stablecer este tipo de campañas con la finalidad de adaptar la actuación inspectora a las peculiaridades propias de cada ámbito territorial, que tengan una incidencia significativa en las materias que integran ambos planes de choque.


Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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