El Real Decreto Ley 06/2019 de 1 de marzo, de medidas urgente para garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres, ha introducido cambios importantes y que afectan a la totalidad de empresas, independientemente de su tamaño. Este Real Decreto Ley, con el objetivo de establecer un nuevo marco jurídico hacia la plena igualdad entre mujeres y hombres, modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 2 de marzo, para la igualdad efectiva entre los diferentes sexos.
Uno de los aspectos más destacados que incluye el RDC 6/2019 es la obligatoriedad de las empresas, a partir de 50 personas trabajadoras, de tener un Plan de Igualdad y la obligación, así mismo, para todas las empresas, de tener un registro de salarios medios de los diferentes puestos de trabajo de la empresa.
Un Plan de Igualdad no es más que un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación de la empresa, con la intención de conseguir en la misma la igualdad en el trato y de oportunidades entre hombre y mujeres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo. Estamos ante un instrumento que ofrece varias e interesantes ventajas para las empresas, como:
El Plan de Igualdad es obligatorio para todas las empresas a partir de 50 personas trabajadoras. El Real Decreto Ley establece un periodo transitorio para cumplir con esta obligación:
A la espera de la publicación de la reglamentación concreta sobre los contenidos, materias, auditorías salariales, sistema de seguimiento y evaluación de los planes, las empresas que ya cumplen el requisito por número de trabajadores y trabajadoras ya pueden empezar a trabajar en esta dirección.
Área laboral JDA/SFAI