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Algunas de las modificaciones con más impacto son, entre otras, la obligación de implantar y registrar un Plan de Igualdad para empresas, una mayor regulación del principio de igualdad retributiva por razón de sexo, o que se amplía la protección para la mujer durante el embarazo y la maternidad. Asimismo, nuevas medidas para facilitar la conciliación de la vida personal y familiar y en el ámbito prestacional de la Seguridad Social, al haberse adaptado cambios en los permisos a la prestación contributiva de maternidad y paternidad.

El 7 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto-Ley 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Aparte de modificar diferentes referencias legislativas para introducir una terminología más igualitaria -como “nacimiento” en vez de referirse separadamente a la “paternidad” y “maternidad”-, cabría destacar otras novedades introducidas que tienen mayor repercusión para los trabajadores y empresas.

Una de las modificaciones con más impacto es la obligación de implantar y registrar un Plan de Igualdad para empresas de 50 o más trabajadores. Previamente, la empresa debe realizar una fase de diagnóstico sobre la situación interna con la negociación y participación de la representación de los trabajadores en el seno de la Comisión Negociadora de Plan de Igualdad.

En caso de incumplimiento de alguna de las materias previstas en relación a los Planes de Igualdad, se prevé la posibilidad de sancionar a la empresa por la comisión de una infracción grave según lo establecido en el artículo 7.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

No obstante, en virtud de la Disposición Transitoria 12ª del propio Real Decreto Ley, determina un periodo transitorio de cumplimiento para que las empresas que, actualmente, no cuentan con un Plan de Igualdad puedan implementarlo en un plazo determinado en función del número de trabajadores en plantilla. Dichos plazos, computados a partir de la fecha de publicación del Real Decreto Ley (7-03-2019), son los siguientes:

  • Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de 3 años.
  • Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de 2 años.
  • Las empresas de más de 150 y hasta 250 personas trabajadoras, contarán con un periodo de 1 año.

Otra de las novedades que introduce es una mayor regulación del principio de igualdad retributiva por razón de sexo, definiendo el trabajo de igual valor como aquel que “las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalente”.

A efectos de garantizar su aplicación, se obliga al empresario a llevar un Registro Salarial que recoja las percepciones salariales y las percepciones extrasalariales, desagregadas por categoría profesional y sexo, accesible para los trabajadores a través de su representación colectiva. En este sentido, cuando una empresa de menos de 50 trabajadores tenga registrada una diferencia salarial del 25% o más entre sexos, el empresario deberá registrar una motivación objetiva que justifique dicha diferencia.

También es destacable que el Real Decreto-Ley amplía la protección para la mujer durante el embarazo y la maternidad. Por una parte, se introduce la nulidad de la extinción del contrato en el periodo de prueba a instancias del empresario si se produce entre la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por maternidad, salvo que la decisión extintiva se justifique en motivos objetivos no relacionados con la maternidad. Por otro lado, se amplía el periodo de blindaje ante un despido objetivo y disciplinario para los casos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, puesto que se amplía la nulidad del despido para la reincorporación del trabajador después de 12 meses, en vez de los 9 meses que anteriormente se preveían. En caso de que se extinga por causas objetivas, se exige que la empresa acredite que se requiere concretamente de dicha extinción del contrato.

En cuanto a medidas para facilitar la conciliación de la vida personal y familiar, se modifica el derecho del trabajador a adaptar la jornada de trabajo. En este sentido, el trabajador no solo podrá solicitar la adaptación de su jornada, sino también la ordenación del tiempo y la forma de trabajo, incluido el trabajo a distancia. En principio, la adaptación de la jornada a solicitud del trabajador deberá llevarse a cabo según los términos de la negociación colectiva. En ausencia de previsión dentro de la negociación colectiva sobre las condiciones de adaptación de la jornada, la empresa deberá abrir un proceso de negociación individual con el trabajador interesado durante un periodo máximo de 30 días. Posteriormente, deberá notificar su decisión y justificar las necesidades organizativas y productivas en caso de negar o modular la solicitud planteada.

En relación con medidas para la conciliación familiar, el Real Decreto-Ley también ha igualado la duración de los permisos de paternidad y maternidad en el sector privado y público. Aunque se establece una duración de 16 semanas, con un mínimo de 6 semanas de disfrute para ambos progenitores, se establece un régimen de aplicación transitorio para disfrutar de la paternidad. Desde el presente año 2019, la paternidad será de 8 semanas e irá creciendo hasta aplicarse la equivalencia de 16 semanas para el año 2021.
Además, se sustituye el permiso de dos días por nacimiento de hijo por el derecho a reducir la jornada en una hora de ausencia. En este sentido, se contempla la posibilidad de que ambos progenitores ejerzan simultáneamente este derecho con la misma duración y régimen, en cuyo caso el periodo de disfrute se extiende hasta que el lactante cumpla los 12 meses con la correspondiente reducción de salario a partir de los 9 meses del menor. Todo ello, sin perjuicio de que el empleador pueda limitarlo sólo en caso de que ambos progenitores trabajen para la misma empresa.

En cuanto al ámbito prestacional de la Seguridad Social, se ha adaptado los cambios en los permisos a la prestación contributiva de maternidad y paternidad, unificándose mediante las siguientes prestaciones:

  • 1. Prestación por nacimiento
  • 2. Subsidio por nacimiento y
  • 3. Prestación por corresponsabilidad del cuidado, manteniendo los requisitos ya contemplados en la Ley General de Seguridad Social para el devengo de las prestaciones por situaciones de maternidad.

Otras de las modificaciones que se han introducido no menos relevantes es la previsión de la violencia de género como causa de suspensión en los contratos formativos, así como la exigencia de una clasificación profesional según unos criterios y sistemas objetivos (análisis correccional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones) para evitar la discriminación directa o indirecta de hombres y mujeres.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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