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Las vísperas navideñas nos trajeron las semana pasada dos disposiciones para los sectores y situaciones que se han aseverado de una especial vulnerabilidad ante las medidas de lucha contra la pandemia: (i) el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, y (ii) el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

(i) La primera disposición prevé un sistema de reducción de alquileres o moratoria a negociar con los arrendadores (del que ya hablamos en nuestro post del pasado día 24) a imponer en caso de falta de acuerdo entre las partes, a modo de presión para que los propietarios de locales comerciales accedan a renegociar las rentas.

Sin embargo, para muchos esta disposición llega tarde, pues se espera ya desde que se comprobó que este verano nos quedaríamos sin turismo, y llega cuando la campaña de Navidad se da ya por perdida, por razón de las restricciones impuestas. Y a mayor abundamiento, se solapa con el Real Decreto 34/2020 de la Generalitat de Catalunya (al que nos referimos en nuestro post del 23 de octubre), hasta el punto de suscitar largas discusiones sobre si se aplica una u otra.

Además, esta disposición llega acompañada de medidas de moratoria fiscal y deducciones, y de la liberación de un tramo ICO para refinanciase, pero ninguna ayuda directa, cuya responsabilidad el gobierno ha delegado en las Comunidades Autónomas, por lo que seguimos con la carrera hacia adelante que comentábamos en nuestro post de 23 de noviembre, con ocasión de la promulgación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

(ii) La segunda disposición prevé aportar una mayor protección frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda familiar, paralizando los desahucios y mejorando la coordinación de los órganos judiciales y de los servicios sociales.

La medida responde a la extrema gravedad que supone la proliferación de situaciones de desamparo en familias incapaces de afrontar el pago de la vivienda y es un parche más que hay que cuadrar con las medidas actuales ya desplegadas y con las situaciones en que el arrendador no pueda ser considerado gran arrendador (de ello hablamos en un muy próximo post).

También es una carrera hacia adelante la ampliación de la moratoria en el plazo para los efectos concursales, que anunciaba el referido Real Decreto-ley 34/2020 de 17 de noviembre (comentado más arriba), que, entre otras cuestiones, retrasa hasta final de marzo la obligación de presentar concurso, cuando la sociedad esté en situación de insolvencia. A estos efectos, cabe recordar nuestros comentarios al respecto de una llevanza puntillosa y estricta de la contabilidad y del modo en que se emplean los recursos empresariales, en nuestro post del 22 septiembre y, especialmente, en nuestro post del 28 abril.

Como es de ver, es un tema que nos ha de preocupar, además, por cuanto, como si lloviera sobre mojado, la Agencia Tributaria ha iniciado una campaña con la que pretende retirar los NIF de las empresas en las que conste una nula actividad, y que no tengan regularizada su situación jurídico-fiscal (falta de depósito de cuentas, deudas fiscales sin aplazamientos, etc.) durante un tiempo dilatado, imponiendo fuertes sanciones.

Son la que denominan en el mundo financiero ‘empresas zombies’. Parece que España es uno de los países de la Unión Europea en el que más han crecido este tipo de entidades, lo que se considera un peligro para la economía, por cuanto puede ser instrumentos para facilitar hechos delictivos o anticompetitivos: según el Fondo Monetario Internacional, estas empresas pueden utilizarse para falsear el mercado bajando precios por debajo del umbral de rentabilidad, provocando fuertes pérdidas intencionadas, para distorsionar los mercados y perturbar a los competidores. Seguidamente se utilizan para neutralizar los beneficios de actividades rentables con las pérdidas acumuladas.

Puede que este tema quede un poco alejado de las preocupaciones que nos atenazan en estos momentos, pero esta nueva campaña puede hacer que se ponga el foco de atención sobre todo lo irregular, por lo que entendemos que es un tema a tener en cuenta.

En junio la OCDE consideraba a España como uno de los países en que el impacto económico de la pandemia va a ser mayor, debido a nuestra gran dependencia del turismo y del sector servicios. También consideró en mayo que nuestra lucha contra el Covid era ejemplar, para después comprobar rebrotes espectaculares post-veraniegos, que nos señalaban como irresponsables.

No quisiera caer en la frase ‘mal de muchos, consuelo de tontos’, pero ahora, a fin de año, vemos que los demás países de nuestro entorno no lo tienen mejor. Esta va a ser una lucha en la que la población tiene un protagonismo y una responsabilidad importante, y al margen de la esperada vacuna, se nos exige un comportamiento cuidadoso -no sólo en lo económico, como he comentado antes- sino también en lo social.

Y con estas dos premisas acabamos el año, esperando que el 2021 nos traiga, con nuestro comportamiento y la vacuna, la tranquilidad en la salud que nos permita abordar el duro trabajo de recuperar la economía. Si en 2021 remontamos la pandemia y vemos la luz del túnel en la recuperación económica, ya se le podrá considerar un buen año.

Juan Núñez – abogado

Fuente: BDabogados

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