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El 23 de noviembre de 2016, la Sala de lo Civil del TS dictó Sentencia cuyo objeto principal era la interpretación normativa del alcance de la limitación en la determinación del plazo de pago establecida en la Ley de lucha contra la morosidad –en adelante LLCM-, tras las reformas operadas por Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la LLMC, y la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Con anterioridad a la reforma realizada por la Ley 15/2010, el plazo de pago se determinaba por acuerdo entre las partes, fijándose en su defecto un plazo de 30 días.

No obstante, el Preámbulo de la Ley 15/2010 destaca el efecto tan negativo que ha tenido la libertad de elección de los plazos de pago por las partes, en la medida en que permitía alargarlos de forma significativa, siendo las principales afectadas las Pymes.

Es por ello que el objetivo principal de la reforma fue suprimir la posibilidad de “pacto entre las partes”, y establecer un plazo imperativo máximo de 60 días.

La consecuencia principal de dicho carácter imperativo, según ha establecido el Tribunal Supremo en la referida Sentencia, es que aquellas cláusulas que prevean un plazo de pago que exceda de los 60 días, se considerarán nulas de pleno derecho. La única excepción prevista se da en aquellos supuestos en que bien por mandato legal, o bien por pacto expreso, comporten procedimientos de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados, ya que en estos casos el límite se podrá ampliar hasta los 90 días desde la fecha de la entrega de los bienes o la realización de los servicios.

El Alto Tribunal establece además que el hecho de no haber impugnado previamente el pacto de plazo de pago –superior a 60 días-, no supone acto propio que impida a la parte perjudicada reclamar los intereses desde el límite temporal determinado por la Ley de Morosidad.

Fuente: Fabregat Perulles Sales

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