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El pasado 19 de febrero la Audiencia Nacional se pronunció sobre el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a percibir el plus transporte en las mismas condiciones que perciben los trabajadores a tiempo completo.

A este respecto la Sala de lo Social de la Audiencia manifestó que el hecho de que los trabajadores hayan acordado con la empresa una prestación de servicios que conlleve un inferior número de días de trabajo de los que realiza un trabajador a tiempo completo, es un criterio para ponderar la cuantía a percibir del plus transporte.

En el supuesto juzgado la empresa venía abonando de forma minorada el plus transporte a los trabajadores a tiempo parcial. Dicha minoración la realizaban de manera proporcional de acuerdo al tiempo trabajado y sin tener en cuenta los días que estos acudían a prestar servicios a la empresa. El razonamiento que seguía la empresa para llevar a cabo esta práctica era que, aquellos trabajadores contratados a tiempo parcial, al prestar servicios durante menos tiempo que los trabajadores a jornada completa, debían ver reducido su plus transporte, utilizando como baremo para calcular dicha reducción en la cuantía del plus, la jornada que tuvieran contratada con la empresa.

A este respecto la representación de los trabajadores reclamaba que el percibo íntegro de dicha cantidad para los trabajadores a tiempo parcial, puesto que, de lo contrario se estaría vulnerando el derecho a la igualdad de los trabajadores, incurriendo en una discriminación hacia los trabajadores a tiempo parcial.

El razonamiento que aplica la Audiencia para dirimir este litigio es la aplicación de la proporcionalidad pero no aplicada en función a las horas de trabajo, sino a los días de prestación de servicios; de tal forma que, aquellos trabajadores que acudieran a la empresa 5 días tendrían más gastos de desplazamiento que los que acudiesen 1 o 2 días, teniendo que desplazarse unos más de el doble de veces desde su domicilio al centro de trabajo.

En conclusión a esta controversia la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declaró el reconocimiento del derecho de los trabajadores a tiempo parcial, a percibir el plus transporte de manera proporcional a los días que acudiesen a prestar servicios al centro de trabajo, y no, como venía aplicando al empresa de acuerdo a las horas de trabajo que tuviesen contratadas.

Con esta sentencia se obtiene una nueva aclaración de los criterios a tener en cuenta para la aplicación del plus transporte, conceptos siempre discutidos a la hora de aplicación, debiendo el empresario de tener en cuenta muchos aspectos, como el tipo de contrato del trabajador, la situación laboral y por supuesto la regulación que se establezca de dicho concepto en el Convenio Colectivo que sea de aplicación a cada supuesto.

Alicia de la Mata Argüello
Departamento Laboral
Ceca Magán Abogados