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Se ha declarado improcedente pagar el impuesto de Plusvalía Municipalcuando hay pérdidas en la venta respecto a la compra inicial del inmueble.

La Sentencia que así lo declara ha sido dictada por el Tribunal Constitucional, el día 11 de mayo de 2017.

La Plusvalía Municipal, técnicamente llamada impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ahora, según esta Sentencia no se debe pagar en los casos en los que la transmisión se haya producido con pérdidas para el vendedor.

Este criterio ya había sido aplicado recientemente en dos Sentencias previas aplicadas a los territorios forales de Álava y Guipúzcoa1 que tenían un contenido idéntico, señalando que en los casos de transmisión con pérdida supone el gravamen de una renta irreal y, por tanto, contraria al principio de capacidad económica que debe contener la configuración del tributo.

Las diputaciones de Álava y Guipúzcoa ya han regulado el vacío del tribunal sobre la forma de evaluar la pérdida a los efectos de impedir el gravamen por el tributo y se prevé que se actúe de la misma manera para el resto del territorio nacional.

Se examinarán exclusivamente los valores descritos en las escrituras de adquisición y transmisión para comparar sus valores, sin que compute “ninguna adición de gastos, mejoras u otros conceptos, ni se efectuará ninguna actualización por el transcurso del tiempo”2 3.

El Tribunal Constitucional ha eliminado tanto la configuración del tributo como la obligación a las administraciones y ciudadanos de ceñirse a dicha configuración en los casos de pérdida4, lo que hace que estos casos puedan ser impugnables directamente por los contribuyentes.

CONCLUSIONES Y FORMAS DE PROCEDER

Podrán ser impugnadas las liquidaciones de Plusvalía municipal que no hayan prescrito y que tengan un valor de adquisición superior al de transmisión.

Se calcula el plazo de prescripción en cuatro años y treinta días desde la fecha de escritura para casos de compraventa, y de cuatro años y seis meses desde el fallecimiento del causante, el caso de herencias.

Respecto a las transmisiones de inmuebles con pérdidas producidas en la actualidad, no habiendo salido normativa en el resto de territorio nacional que reconfigure el impuesto, se recomienda que se liquiden las plusvalías a pesar del pronunciamiento del tribunal, a los efectos de evitar riesgos y sanciones, y reclamar posteriormente.

No obstante, siendo un tributo local, se evaluará el municipio en el que está ubicado cada inmueble para estudiar cómo proceder.

1. Sentencias del Tribunal Constitucional 26/2017 y 37/2017

2. Decreto Foral-Norma 2/2017 de Guipúzcoa y Decreto Normativo de Urgencia fiscal 3/2017 de Álava

3. No obstante, el valor en escritura podrá ser comprobado de acuerdo a los métodos habituales de comprobación e inspección de las administraciones tributarias, si se estima que ha existido fraude en la valoración de los inmuebles

4. A través de la inconstitucionalidad del art. 110.4 de la Ley de Haciendas Locales

Pedro Palomino García - Especialista en Derecho Fiscal.