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La esperada sentencia del Tribunal Supremo, publicada el 9 de julio de 2018, sentencia núm. 1.163/2018, finaliza el debate sobre el controvertido impuesto municipal que fue declarado inconstitucional por la conocida sentencia, del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017. Hasta la sentencia del TC, cuestión de inconstitucionalidad 4864/2016, el impuesto se determinaba aplicando al valor catastral del suelo, en el momento de la transmisión, determinados coeficientes, que variaban en función del periodo de tenencia del inmueble, con independencia de si había habido ganancia o pérdida en la transmisión.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, determina que el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, adolecen solamente de una inconstitucionalidad y nulidad parcial.

Con la sentencia núm. 1.163/2018, el Tribunal Supremo acaba con el debate interpretativo, de los Tribunales Superiores de Justicia, al desestimar el recurso de casación, interpuesto por el BBVA, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del TSJ de Aragón de fecha 27 de septiembre de 2017.

De la lectura de la extensa sentencia, del Tribunal Supremo, se concluyen, básicamente, los siguientes aspectos, relativos al impuesto municipal de plusvalía:

  • Solamente los contribuyentes que demuestren pérdidas podrán recuperar la plusvalía pagada.
  • El contribuyente deberá acreditar la inexistencia de una plusvalía real y efectiva, por cualquier medio previsto en la Ley General Tributaria, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
  • La aportación de las escrituras públicas de compra y de venta será una forma de prueba, pero no definitiva.
  • Los artículos 107.1 y 107.2 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado probar que la transmisión de terrenos no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada.

La valoración de la sentencia del Tribunal Supremo, referencia núm. 1.163/2018, no es positiva, especialmente, en el sentido, de que cuando una transmisión de un terreno no ha generado ningún beneficio, para el transmitente, es siempre el contribuyente el que debe probar y acreditar, ante los Ayuntamientos, la referida pérdida económica.

Esperemos que la modificación, de la nueva Ley de Haciendas Locales, facilite a los contribuyentes defender la no sujeción del impuesto, de una forma fácil, para que el gravamen impositivo solamente recaiga sobre operaciones inmobiliarias, con beneficios.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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