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Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sentencia de 11 de febrero de 2022. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia. Sentencia de 5 de abril de 2022. Dirección General de Tributos. Consulta de 14 de febrero de 2022

La Dirección General de Tributos y los tribunales analizan los efectos temporales de la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 y la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que modificó la normativa para adaptarla al fallo del órgano constitucional.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 declaró la inconstitucionalidad y nulidad de determinados preceptos de la normativa reguladora de la plusvalía municipal (alerta de 3 de noviembre de 2021). No obstante, el tribunal estableció que no podrían ser objeto de revisión las liquidaciones o autoliquidaciones que no hubieran sido impugnadas a la fecha en que se dictó la sentencia. La sentencia se dictó el 26 de octubre, pero no se publicó en el BOE hasta el 25 de noviembre de 2021.

El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, modificó la normativa del impuesto para adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (alerta de 9 de noviembre de 2021). Esta norma, que se publicó en el BOE de 9 de noviembre de 2021 y entró en vigor el 10 de noviembre, no reconocía ningún efecto retroactivo a la modificación normativa.

Desde entonces están surgiendo numerosas cuestiones sobre la limitación de los efectos temporales de la referida sentencia y la entrada en vigor de la nueva norma, que ya están resolviendo los tribunales y la Dirección General de Tributos (DGT). A algunos de los pronunciamientos en esta materia ya nos referimos en nuestra Newsletter de febrero de 2022. Recientemente se han emitido nuevos pronunciamientos, en los que se ha resuelto de la siguiente forma:

  1. No retroactividad de la nueva normativa
  • El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado la posibilidad de que se puedan sustituir las liquidaciones emitidas con las reglas de determinación de la base imponible anteriores a la nueva normativa, por otras calculadas conforme a esta última. Es decir, la nueva norma no se puede aplicar de forma retroactiva a hechos imponibles devengados antes de su entrada en vigor.
  • Por su parte, la DGT ha analizado un supuesto en el que el contribuyente no había llegado a presentar la correspondiente declaración por un hecho imponible devengado en junio de 2021 (es decir, antes de la sentencia del Tribunal Constitucional) porque había solicitado un aplazamiento de un año para su presentación, que había sido admitido por la Administración.

    La DGT recuerda que el Tribunal Constitucional prohíbe exigir el tributo a partir de artículos declarados inconstitucionales. Por tanto, aunque el contribuyente estará obligado a la presentación de su declaración, no tendrá que pagar el tributo.
  1. Fecha de efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, en sentencia de 5 de abril de 2022, ha concluido que la interpretación de la limitación de efectos temporales prevista en la sentencia del Tribunal Constitucional se debe realizar de acuerdo con el artículo 164.1 de la Constitución.

Por ello, sus efectos solo se pueden producir desde que se publicó la sentencia en el BOE (25 de noviembre de 2021) y no desde la fecha que figura formalmente en la sentencia como aquella en la que se adoptó la decisión por el tribunal (26 de octubre de 2021).

Esta interpretación podría permitir revisar las liquidaciones o autoliquidaciones del tributo que hubieran sido impugnadas entre el 26 de octubre (emisión de la sentencia) y el 9 de noviembre de 2021 (día anterior a la entrada en vigor de la nueva normativa).