Togas.biz

Lo que conocemos como impuesto de plusvalía municipal es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este es un impuesto muy importante para las arcas de los Ayuntamientos que ingresan por este concepto más de dos mil millones de euros. La palicación del mismo se produce en la venta o en la donación de un inmueble. El vendedor es el que debe abonar este impuesto cuando traspasa un inmueble. Por contra se recibimos un inmueble en donación seremos nosotros los beneficiados los que debamos liquidar el impuesto. Lo mismo ocurre si recibimos el inmueble en herencia.

El asunto es que la Ley con la que hasta ahora se ha estado calculando el coste del impuesto ha sido declarada en parte ilegal por el Tribunal Constitucional. Pero son de tal importancia los artículos declarados ilegales que deja sin sentido dicha Ley. Un cambio normativo está al llegar. Un cambio que seguramente incluirá efectos retroactivos en su aplicación. Lo más normal sería que se plasmasen esos efectos retroactivos hasta la fecha de la sentencia del Constitucional. Pero, ¿qué pasa con todo lo anterior cobrado de más? Antes de esa fecha muchos ciudadanos han abonado cantidades que no tienen sustento legal. Es el momento de reclamar la devolución de los ingresos indebidos por la Plusvalía Municipal.

La modificación tributaria de la Plusvalía en Madrid de 2014

El jueves veinticuatro de Abril de 2014 el Ayuntamiento de Madrid nos “sorprendió” con el anuncio de la aprobación por parte de su Junta de Gobierno, de la modificación del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que así puesto en siglas es el IVTNU, vaya algo ininteligible, pero que si le llamamos por su denominación más común “plusvalía municipal”, ya nos empieza a dar más pistas. Si lo explicamos como: “se trata de una rebaja en el impuesto que se ha de pagar por la trasmisión de una propiedad en una herencia”, ya todos sabemos por dónde andamos. Vamos a explicar un poco en qué consiste y cómo.

La modificación aprobada está encuadrada en el Plan de Ajuste Revisado del Consistorio Madrileño, estaba programada para el ejercicio de 2014, se trata de una modificación en una bonificación ya existente. Esta se otorga con una serie de requisitos en las trasmisiones mortis causa, a herederos que sean descendientes, ascendientes o cónyuges, sobre la vivienda habitual o los locales donde desarrollaba su actividad económica, propiedad del fallecido.

¿Cómo se hacía?

Hasta ahora los requisitos que había que cumplir para disfrutar de esta bonificación eran:

  • vivienda habitual, el heredero tenía que haber convivido los dos años anteriores en la vivienda con el fallecido, y debía continuar empadronado en la misma los cinco años siguientes,
  • local afecto a actividad económica, el heredero debía mantener la actividad económica durante los cinco años siguientes.

¿Cuáles fueron los cambios aprobados?

El cambio más importante se centraba en la vivienda habitual, se elimina el requisito de “convivencia” de los dos años anteriores con el fallecido, como curiosidad ese requisito se implemento en el año 2012, así que cabe pensar si esta medida es eventual o tenderá a perdurar en el tiempo. Siendo mal pensados podríamos suponer que todo dependerá de la yuxtaposición de dos factores “contexto económico” y “periodo electoral”, desde el Ayuntamiento apuntan al primero como causa de la adopción de la medida, afirman que la situación financiera del Consistorio es más saneada que en 2012.

Otro de los cambios que afecta tanto a vivienda habitual como local afecto a actividad económica, es la actualización de los tramos de valor catastral del terreno, que se han duplicado para adecuándolos a la Ponencia de Valores de 2012.

En la práctica…

En el Consistorio estimaban que ingresarían unos 43 millones de euros menos al año, debido a esta modificación, esto es dinero que dejaban de pagar los herederos a las arcas municipales. El ejemplo usado por los responsables municipales para ilustrar el cambio en la normativa, es que una vivienda de valor catastral de 90.000 €, suponiendo que el 60% de ese valor corresponde al suelo, la cuota a pagar hoy sería de 4.698 €, el heredero que cumpla el requisito de convivencia tiene una bonificación del 50%. Desde el uno de julio, el heredero sin necesidad de cumplir el requisito de convivencia tiene una bonificación del 95% de la cuota resultante. La diferencia es más que notable, va a significar que muchas familias que ahora no podían hacer frente a ese impuesto después de heredar, lo puedan hacer.

Pero mientras que Ayuntamientos como el de Madrid daban pasos tímidos en la “corrección” de la norma, el camino de la vía judicial estaba abierto. El asunto había llegado al Tribunal Constitucional y el camino aunque lento parecía todas luces más seguro que la espera del cambio de manos de los legisladores…

Reclamar la Plusvalía Municipal en los Tribunales

Una sentencia del Tribunal Constitucional declaró ilegal algunos artículos del impuesto conocido popularmente como plusvalía municipal. Se trata de los recogidos en la norma Foral sobre el Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se aplica en los Ayuntamientos de Guipúzcoa. Entendía el alto Tribunal que dicho articulado atenta contra el principio de capacidad económica cuando se obliga a tributar por ese impuesto incluso cuando la venta del inmueble se realizó con pérdidas. No es la primera sentencia en esta línea en los juzgados y tribunales españoles. Pero lo cierto es que hasta la fecha no existía un criterio claro al respecto. De tal forma estas normas se han seguido usando por los Ayuntamientos en perjuicio de los ciudadanos. Pero la sentencia de febrero del Tribunal Constitucional deja clara que la interpretación de esta norma no puede ser contraria al contribuyente. La declara inconstitucional y deja en el tejado del legislador la pelota. Éste deberá cambiar la legislación de la plusvalía municipal para hacerla acorde con la Constitución Española.

Novedad: El Tribunal Constitucional hace extensiva la doctrina foral al resto del territorio Español. Como no podía ser de otra manera, todos los españoles somos iguales ante el impuesto de plusvalía municipal.

Devolución de ingresos indebidos plusvalía municipal

En nuestro Bufete encontrará Abogados expertos en Derecho Civil. Nuestros letrados pueden asesorarle en todo lo relacionado con derecho civil y derecho tributario. Si tiene alguna necesidad en cualquier de estas dos materias no dude en ponerse en contacto con nosotros. Aquí va a encontrar la respuesta que necesita y busca. Le ayudaremos en la redacción del escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos plusvalía municipal. Hasta que consiga la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

Source