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Ayer el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad y nulidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor sobre los Terrenos de Naturaleza Urbana, y más concretamente de los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 de la Ley de HH.LL. relativos al método de determinación de la base imponible del impuesto.

Aún no se ha publicado la sentencia, pero la nota informativa del mismo Tribunal Constitucional, indica claramente la nulidad del impuesto municipal.

En realidad, el Impuesto municipal sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ha generado problemas desde su regulación por la Ley de Haciendas Locales, ya que cuantifica la obligación de pago de forma objetiva sin considerar la ganancia real obtenida por el propietario.

Por su parte el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado con anterioridad sobre la inconstitucionalidad del controvertido impuesto.

STC de 11 de mayo de 2017, cuestión de inconstitucionalidad 4864/2016.

Declara la nulidad parcial del art. 107 LRHL impugnado y del 110.4 LRHL por conexión con el anterior, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica e impiden a los contribuyentes poder acreditar esta circunstancia.

El principio constitucional no autoriza al legislador a gravar riquezas ficticias e inexpresivas de capacidad económica. Los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal, se revela un incremento de valor y una capacidad económica susceptible de imposición.

STC de 31 de octubre de 2019, cuestión de inconstitucionalidad 126/2019.

Se plantea la cuestión sobre la posible vulneración del principio de capacidad económica, de progresividad y de prohibición de confiscatoriedad de los arts. 107 y 108 de la Ley de Haciendas Locales.

La sentencia revisa la obtención y gravamen de una plusvalía en la venta de inmueble en la que el pago del impuesto pueda ser superior al importe de la ganancia patrimonial neta obtenida.

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional fue claro, cuando el pago del impuesto exceda del beneficio realmente obtenido, se está grabando una renta inexistente en contra del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad, vulnerando el art. 31.1 de la Constitución.

A pesar de los indicados pronunciamientos del TC la Ley de Haciendas Locales no se ha modificado creando una situación de inseguridad jurídica grave, en especial para los contribuyentes que deben pagar un impuesto cuestionado, en la transmisión de inmuebles, en las operaciones de venta, permuta, donaciones y herencias.

La Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 aún no ha sido publicada, pero considera que el método objetivo de cálculo de la base imponible es nulo, al determinar que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya producido ese incremento y de la cuantía real del mismo.

El fallo de TC declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. En principio ello implica que las liquidaciones firmes de plusvalía no podrán recurrirse, pero se abre una amplia vía de impugnaciones.

Una vez analizada la sentencia referida, el departamento tributario y fiscal de EUROFORO seguirá informando sobre el alcance práctico de la misma.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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