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Uno de los aspectos más críticos por el que están pasando las empresas, en particular las pymes en estos últimos años, no ha sido tanto la pérdida de clientes, como la dificultad de cobrar los créditos pendientes.

Las empresas dedican todos sus esfuerzos a reclamar facturas no cobradas para reducir la morosidad comercial y mejorar sus periodos medios de cobro pero en ocasiones hay que recurrir a otros mecanismos para minorar el efecto de los impagos.

 El 1 de enero de 2015 entró en vigor, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican entre otras la Ley 37/1992, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Uno de los mecanismos para abordar la problemática de los créditos morosos o incobrables es la recuperación del IVA, tema sobre el que esta nueva Ley ha aportado modificaciones.

Hay que tener muy presente los plazos establecidos por esta Ley para tramitar la compensación de estas cuotas de IVA repercutido, que en todos los casos supone un perjuicio para la tesorería de la compañía, bien sea porque se ha ingresado en la administración tributaria, o bien porque se ha minorado la solicitud de devolución sin haber cobrado la factura del cliente.

Diferenciamos dos grupos de clientes con saldos pendientes de pagar a la Sociedad:

-          Clientes deudores en situación de concurso de acreedores:

La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación podrá efectuarse en los tres meses siguientes a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado (BOE)” del auto de declaración en concurso.

-          Clientes deudores que no se encuentran en situación de concurso de acreedores:

a)      Cuando haya trascurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. En los casos en que el titular del derecho del crédito no sea una gran empresa a efectos de IVA, volumen de operaciones del año anterior inferior a 6.010.121,04 euros, se podrá modificar la base imponible trascurrido el plazo de seis meses.

b)      Cuando a un cliente se le reclama la deuda judicialmente o por medio de un requerimiento notarial ha de efectuarse la rectificación del IVA durante los tres meses siguientes desde que se puedan considerar “incobrables”.

Resulta trascendente seguir una serie de pasos para proceder a la recuperación del IVA. El proceso es muy riguroso en su forma, siendo necesario actuar de la siguiente manera:

  1. Constatar que se dé la situación de crédito incobrable.
  2. Emisión de la factura rectificativa.
  3. Enviar a Hacienda la factura rectificativa.
  4. Consignar en la liquidación mensual o trimestral del IVA la reducción de la base imponible correspondiente al IVA no cobrado y reclamado en todo el proceso anterior.

Además de los plazos, hay que analizar, por último, el coste del método elegido para la reclamación del saldo pendiente de cobro. Es necesario tener en cuenta que la reclamación mediante requerimiento notarial tiene un coste elevado y la clave de este proceso es recuperar importes pagados a Hacienda de clientes que no han cumplido con el pago de las facturas emitidas y por lo tanto recuperar liquidez perdida.

Ana Tanco. Consultor. Departamento de Derecho Contable.