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Existen numerosos negocios jurídicos, uno de ellos es el de otorgar un poder notarial. El poder es un instrumento de representación unilateral. Esto es así porque no precisa de la aceptación del apoderado para su existencia. Es muy usual otorgar poderes para cuestiones como compraventa de bienes. También en cuestiones de garantía de los consumidores, o en la aceptación de herencias. Hoy hablamos del poder y sus características.

El poder, ¿qué es?

Como ya hemos dicho se trata de un negocio jurídico en el que una persona concede a otra la facultad de ejercer su representación. En multitud de ocasiones puede ser necesario que una persona o una empresa precise otorgar la facultad de representación a terceros. Para estas circunstancias se usa el poder notarial. El poder es redactado y autorizado por un notario, que confirmarán que las personas incluidas en el mismo son quienes dicen ser, y que las voluntades para las que se otorga el poder son ajustadas a la ley.

Se trata pues de un documento público que permitirá a una persona, sea física o jurídica, designar a un tercero como representante. El primero se conoce como poderdante y el tercero sería el apoderado. Ese poder será para actuar en nombre del poderdante en determinados actos jurídicos. Cuando llegado el momento el apoderado deba usar dicho poder tendrá que esgrimir copia del poder otorgado. Así como acreditar su identidad de forma fehaciente. A la hora de extender el poder notarial no es necesaria ni la autorización del que recibe el poder, ni la presencia de la misma en el momento de ser otorgado ante Notario.

Quién puede otorgar un poder

En principio cualquier persona mayor de edad. Siempre y cuando esté en plena posesión de sus facultades mentales. Para ello se presentará ante un Notario y se identificará con su documento de identidad.

Tipos de poderes

Podemos aseverar que existen dos tipos de poderes. Los poderes generales, el poderdante faculta al apoderado la actuación en todos o algunos ámbitos con carácter general. En el documento que otorga el poder deben quedar reflejados esos ámbitos. Y los poderes especiales. Estos dan la facultad al apoderado ante un tipo de acto jurídico concreto. Por ejemplo en acciones de compraventa de bienes. O en la aceptación de una herencia. Incluso en determinadas ocasiones para contraer matrimonio, matrimonio por poderes.

Ejemplos de poderes generales sería por ejemplo un poder general en el más amplio sentido de la palabra. Se le concede con el mismo al apoderado facultades muy amplias. Desde la disposición sobre el patrimonio del poderdante, y acciones relacionadas, hipotecas o compra venta de inmuebles, etc. Otro de los poderes generales sería el de facultad para pleitos. De esa forma se faculta al procurador o abogado a presentar pleitos en nombre del poderdante. También el poder de administración de bienes, para la gestión del patrimonio del poderdante. En estas ocasiones sí queda expresamente excluido los actos de disposición de los bienes.

Otorgar un poder no es algo permanente, esto es el poderdante puede en cualquier momento revocar el mismo. Esto se haría del mismo modo ante Notario, y entonces, ¿puede un apoderado renunciar al poder?

¿Se puede renunciar a un poder?

En principio al no existir formula para aceptar un poder, solamente el apoderado lo ejerce y tácitamente lo acepta, no suele existir la necesidad de renunciar formalmente al mismo. Excepto en el caso de que se haya ejercido el poder anteriormente y pasado ese tiempo se pretenda no usarlo. En esos caso sí que sería conveniente hacer una declaración de renuncia expresa por parte del apoderado. El acto de renuncia no puede ser más que un acto voluntario. El mismo tiene un destinatario principal, no es otro que el que otorgó el poder. Y al tiempo puede tener otros destinatarios secundarios. Por ejemplo todos aquellos interesados en el ejercicio del poder. Todos aquellos que en principio con el poder otorgado entendían que el apoderado era el representante con el que hablar.

Es evidente que la renuncia a ejercer el poder puede perjudica a aquel que lo otorgó en su día. Por ello la renuncia al poder debería manifestar una causa suficiente para que la renuncia este justificada. El poderdante no obstante podrá ejercer las medidas que considere oportunas e incluso podrá surgir la obligación de tener que indemnizar por daños y perjuicios al poderdante.