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Bizkaia ha establecido un sistema de cuantificación de costas en vía económico administrativa muy similar a una redacción de territorio común que fue anulada por el Tribunal Supremo.

Una de las principales características del procedimiento económico-administrativo es su naturaleza gratuita, aunque no siempre, porque la Norma Foral General Tributaria ya contemplaba, desde su aprobación, la previsión de que, en determinados supuestos (temeridad, mala fe), el Tribunal Económico-Administrativo Foral (TEAF) pudiera imponer costas al reclamante.

¿Por qué, entonces, no hemos visto condenas en costas hasta la fecha? Porque el Reglamento de Revisión dejaba la cuantificación a expensas de una Orden Foral que considerara el coste medio del procedimiento y la complejidad de la reclamación, y esa Orden Foral no se promulgó.

Pues bien, el reciente Decreto Foral 125/2019, de Bizkaia, además de aprobar un nuevo Reglamento de Recaudación y el régimen fiscal de la UEFA 2020, modifica también el actual Reglamento de Revisión Administrativa, sustituyendo el sistema de cuantificación de las costas que el TEAF pudiera imponer.

¿Y cómo se cuantificarán las costas? Será un 2% de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 300 euros y sin límite máximo. En los casos de cuantía indeterminada, resultará de aplicación el mínimo.

La modificación tendrá efectos desde 1 de enero de 2020, así que la aplicación que vaya a realizar el TEAF es todavía una incógnita. No obstante, cabe recordar que territorio común aprobó una redacción muy similar que recientemente ha sido anulada por el Tribunal Supremo.

Los argumentos que motivan la decisión del Tribunal Supremo se basan en que la forma de determinación de las costas “cuantifica el importe de forma general y abstracta desvinculándolo del concreto procedimiento”, por lo que pierde su naturaleza de costas del procedimiento, convirtiéndose más bien en una tasa, medida sancionadora o prestación patrimonial de carácter público. Argumentos todos ellos que parecen extrapolables a la redacción de nuestro nuevo Decreto Foral, sustancialmente similar a la del reglamento estatal que ha sido anulado por el Tribunal Supremo.

Fuente: Garrigues Abogados

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