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Las conductas que atentan contra el derecho de la Competencia, incluso las que alcanzan dimensión penal, son las que menos se perciben como ilegales por parte de quienes las cometen. En el año 2010 la Office of Fair Trade (OFT) británica publicó su estudio “Competition Law Compliance Survey” atestiguando este fenómeno. Generar una cultura de cumplimiento en materia de competencia es el primero de los cuatro pilares que propone este organismo para procurar un adecuado respeto a las normas en dicha especialidad. Una forma de hacerlo consiste en formar y sensibilizar a las personas de la organización para que comprendan que la economía de libre mercado no significa poder hacer lo que se quiera.

No hace mucho revisé la Política de Competencia elaborada en el seno de una organización multinacional para mejorar el conocimiento sobre el particular de su personal comercial. Se trataba de un texto extenso y detallado, repleto de referencias normativas e incluso jurisprudenciales. Cualquier abogado hubiera asegurado era prueba inequívoca del grado máximo de diligencia que una organización puede observar a la hora de formar a su personal. Pero en aquellos momentos llegó a mis manos el NOP World Culture Score, que me ayudó a comprender hasta qué punto podemos errar en nuestras asunciones iniciales.

Según este estudio, el porcentaje de personas que han leído al menos un libro entero durante el último año se sitúa, en España, en el 63%, siete puntos porcentuales por debajo de la media europea. La noticia, de por sí demoledora, empeoró al indagar sobre los hábitos de lectura de este conjunto, descubriendo, por ejemplo, que a finales del año 2013 el libro “Reflexiones y ambiciones” de la celebridad televisiva Belén Esteban, iba por la séptima edición y había superado en ventas las memorias de los ex presidentes del gobierno español González, Aznar y Zapatero. Cualquier esperanza de mejora en los hábitos de lectura se desvaneció al constatar que el texto juvenil más vendido durante el pasado verano fue “El libro troll”, proscrito en muchas escuelas a causa de los 82 retos que propone a sus lectores, a cuál de ellos más gamberro. Nada que ver con El Principito de Antoine de Saint-Exupéry.

No se trata de dar lecciones de cultura a nadie, sino de conocer las apetencias de las personas en materia de lectura y ser consistente con ello. Tras este baño de realidad, regresé a la Política de Competencia y me pregunté: ¿quién la iba a leer de manera completa y reflexiva? ¿Puede realmente un Compliance Officer confiar en que políticas tan alejadas de los hábitos cuantitativos y cualitativos de lectura vayan a ser estudiadas? Podemos hacernos trampas jugando al solitario y sembrar las organizaciones de textos complicados que jamás serán leídos, pero ¿es realmente ese el cometido que se espera de la función de Compliance? Desde luego, no es el mejor modo de generar una cultura de cumplimiento, sino de producir evidencias de supuesta diligencia sólo aptas para terceros desconectados de la realidad (que no son pocos).

El entendimiento de que Compliance significa atiborrar de documentos y procedimientos puramente formales a las organizaciones es un error que debe erradicarse de raíz. Además, es curioso comprobar que multiplicar la complejidad o el número de políticas produce un efecto contrario al pretendido, al contribuir a la confusión en lugar de generar certidumbre. Esta fue, precisamente, una de las conclusiones a las que llegaron los investigadores Katz-Navon, Naveh y Stern en un estudio realizado en el sector salud en Israel, publicado en 2005. Se vio que la introducción paulatina de protocolos en los hospitales reducía los incidentes de cumplimiento, al facilitar directrices sobre el modo en que el personal debía comportarse ante ciertas situaciones. Sin embargo, cuando su número sobrepasaba lo razonable, sembraban la confusión en sus destinatarios, incapaces de dominar el contenido de todos ellos o conocer siquiera los que estaban vigentes. Desde entonces, es sabido que la gráfica que relaciona el número de políticas respecto de los incidentes de cumplimiento describe forma de U, disminuyendo el número los incidentes mientras se alcanza un volumen gestionable de políticas, pero volviendo a aumentar cuando se sobrepasa. Su administración responsable atraviesa, necesariamente, por disponer de las políticas justas y dotarlas siempre de un contenido asequible a sus destinatarios. Forma parte de la función de Compliance introducir racionalidad en los procesos vinculados con ello, comenzando por revisar el “welcome pack” que se entrega a las nuevas incorporaciones cuando ponen sus pies en la organización, y que sólo debería recoger documentación crítica.

Disponer de un marco de directrices claras y sencillas facilita consolidar una cultura corporativa, tan necesaria para evaluar con ciertas garantías los riesgos de cumplimiento que se suscitan en el día a día. El caso que publico este mes pone de manifiesto las consecuencias derivadas de estos déficits culturales en los procesos de adaptación de decisiones difíciles, tan habituales en el mundo del Compliance.

Autor: Alain Casanovas.

Alain Casanovas, actualmente compagino mi actividad profesional como socio en KPMG Abogados con la de gestión del riesgo de servicios legales en España y Chief Operating Officer de la red de servicios legales en KPMG a nivel mundial. A lo largo de mi carrera profesional he ocupado el cargo de Secretario del Consejo en diversas organizaciones multinacionales y he asesorado en procesos de organización de la función jurídica interna y de cumplimiento