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Parece ser que la última reforma de la LAU, esta vez, ha venido para quedarse. El pasado miércoles, la Diputación Permanente del Congreso convalidó el decreto ley con medidas para regular el mercado del alquiler. Recordemos que el decreto de medidas urgentes en materia de alquiler está en vigor desde el pasado 6 de marzo, y ya comentamos sus aspectos a resaltar en nuestro artículo anterior, destacando el aumento de la duración mínima de los contratos, el aumento de la prórroga legal tácita, la limitación de la revisión anual de la renta al incremento del IPC, etc…

El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, ha destacado que el precio del alquiler en España en relación a los ingresos está 17 puntos porcentuales por encima de valor medio de la Unión Europea. Además, la vivienda social no llega en España al 2,5%, mientras que en Reino Unido, Austria o Dinamarca alcanza porcentajes de más del 20%. Para la próxima legislatura, y en caso de que el PSOE vuelva a gobernar, ha recalcado que se prepara una ley estatal de vivienda “cuyo borrador está en un estado muy avanzado”.

Al respecto, destacamos que este Decreto Ley introduce unas novedades en los procedimientos de desahucios por impago de renta. Sobre este aspecto ahora los Juzgados deberán de comunicar de oficio la existencia del procedimiento a los servicios sociales, para que estos confirmen si el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica. Cuando el Juzgado reciba el informe positivo al respecto, se suspenderá el desahucio, durante un mes, o tres meses si el demandante es persona jurídica, para que se adopten las medidas que servicios sociales estimen oportunas.

Por otro lado, y sobre los procedimientos de desahucio, volvemos a incidir sobre la legislación catalana, la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, en especial con la obligación de ofrecimiento de un alquiler social antes de interponer una demanda de ejecución hipotecaria o desahucio por impago de alquiler, donde interviene la Administración a través de servicios sociales.

Todas estas medidas podrán dar el resultado deseado siempre y cuando entre los Juzgados y la Administración (servicios sociales) haya una muy buena comunicación y puedan absorber con cierta agilidad y rapidez toda esta avalancha de trabajo. De lo contrario, si lo que consiguen es una paralización de los procesos, y una inseguridad jurídica, se corre el riesgo de que en vez de agilizar el mercado arrendaticio, este se vaya cerrando aún más, consiguiendo un resultado contrario al deseado.

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David Roca –Abogado