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Por parte de la representación de la empresa se plantea demanda de conflicto colectivo ante el juzgado solicitando que se declare la nulidad de la practica empresarial según la cual la empresa notifica la distribución irregular de la jornada comunicando el preaviso en el mediante la inserción de anuncio en el tablón de anuncios de la empresa para que asista el turno correspondiente e informando de forma personal únicamente a los que se les exonera. La empresa aplica la distribución irregular a todo al personal de producción, incluyendo a los que tienen reducción de jornada por guarda legal fuera de la concreción horaria.

La cuestión a resolver consiste en determinar por un lado si es válido el preaviso de distribución de jornada realizado colectivamente mediante su inclusión en el tablón de anuncios; y por otra parte si es factible la aplicación de la distribución irregular de la jornada a los trabajadores con concreción horaria tras reducción de jornada por guarda legal.

Respecto de la primera cuestión, el juzgado considera que no cabe una notificación colectiva de la distribución irregular por las siguientes razones:

a) La jornada laboral de un trabajador pertenece a las condiciones contractuales individuales de la relación laboral, por lo que no cabe su fijación al margen del individuo.

b) La carga de la prueba para acreditar la comunicación a un trabajador de un horario distinto al establecido en el calendario corresponde al empresario, y esta no se obtiene colocando una comunicación en el tablón de avisos, que ni tiene que ser analizado diariamente por el trabajador, ni deja constancia del día en que cada trabajador ha sido preavisado.

c) Esta forma d comunicación no prevé los supuestos de los trabajadores que por turnos, licencias, permisos se incorporan a trabajar en día distinto al de la incorporación de la comunicación en el tablón de anuncios, por lo que no se acredita el respeto al plazo de 5 días de preaviso.

Por ello se declara nula la práctica empresarial de comunicar el preaviso de la distribución irregular de la jornada de forma colectiva a través del tablón de anuncios.

Respecto de la aplicación de la distribución irregular de la jornada a los trabajadores con concreción horaria tras reducción de jornada por guarda legal, la respuesta también es negativa por las siguientes razones:

a) La concreción horaria por reducción de jornada es un derecho individual de los trabajadores por lo que no es disponible por parte del empresario.

b) La distribución irregular afecta a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de los trabajadores, en cuanto que el tiempo no laboral del trabajador queda condicionado mediante un simple preaviso 5 días antes. Por ello, cuando por motivos de guarda legal el trabajador solicita una reducción de jornada, en la que se concreta y se regula la jornada del trabajador, el empresario no puede modificarlo por la vía de la distribución irregular de la jornada, ya que desnaturalizaría esta figura; y conculcaría el derecho a la no discriminación por razón de sexo de las trabajadoras ya que, on carácter general y también en esta empresa este tipo de permisos afectan a trabajadores de sexo femenino.

Por ello, también se declara nula y sin ningún valor esta práctica empresarial de aplicar la distribución irregular de la jornada a los trabajadores con concreción horaria tras reducción de jornada por guarda legal.

Se estima la demanda planteada por la representación sindical de los trabajadores.

Fuente: Bufete DTR

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