El impacto de la crisis sanitaria y económica derivada de la COVID-19 ha motivado la aprobación, desde marzo de 2020, de diferentes medidas de política económica orientadas a proteger el tejido productivo, el empleo y las rentas de los hogares, en particular mediante distintos instrumentos de apoyo a la liquidez y solvencia de las empresas y autónomos.
En particular, en este contexto tuvo lugar la aprobación de, entre otros:
El pasado 24 de noviembre de 2021, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación (el “RDL 27/2021”), que viene a ampliar los plazos y a modificar alguna de las medidas aprobadas por la normativa citada anteriormente.
A continuación, analizamos estas medidas agrupándolas en tres bloques: (i) aquellas tendentes a la prórroga del plazo para la concesión de avales en el marco del RDL 8/2020 y del RDL 25/2020, (ii) la modificación y prórroga de las medidas previstas en la Ley 3/2020, tanto en la esfera concursal como societaria, y (iii) las relativas a la suspensión del régimen de liberalización de inversiones extranjeras.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos primero y segundo del RDL 27/2021, se modifican a su vez los artículos 1.2 del RDL 25/2020 y 29.2 del RDL 8/2020, respectivamente.
En particular, se establece que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales, en el marco de las dos líneas por importe conjunto de hasta 140.000 millones de euros reguladas en estos Reales Decretos-ley, hasta el 30 de junio de 2022. Anteriormente, este plazo finalizaba el 31 de diciembre de 2021.
No obstante lo anterior, no se desarrollan las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud de los avales, que deberán ser establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
Adicionalmente, se amplía también hasta el 30 de junio de 2022 el plazo de reintegro por parte de las comunidades autónomas de los fondos no ejecutados de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. De esta forma, las comunidades dispondrán de un plazo adicional para resolver los recursos de las convocatorias ya cerradas.
Además de lo anterior, el RDL 27/2021 establece las siguientes modificaciones en la Ley 3/2020:
De esta forma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado la apertura de negociaciones con acreedores, hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.
Además, en este mismo plazo (es decir, hasta el 30 de junio de 2022), los jueces: (i) no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020 y, (ii) admitirán a trámite con carácter preferente las solicitudes de concurso voluntario.
Previo a la aprobación del RDL 27/2021, no debía considerarse el resultado del ejercicio 2020, pero sí el de 2021. Con esta modificación, se amplía la excepción también al ejercicio 2021, debiendo considerarse, eso sí, el resultado del ejercicio 2022 a los efectos de la causa de disolución por pérdidas de la Ley de Sociedades de Capital.
Por último, el RDL 27/2021 modifica la redacción de la disposición transitoria única del RDL 34/2020, en relación con los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003.
Así, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 la extensión de la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras en determinados sectores procedentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, en sociedades cotizadas en España o en sociedades no cotizadas, si la inversión es superior a 500 millones de euros.