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El impacto de la crisis sanitaria y económica derivada de la COVID-19 ha motivado la aprobación, desde marzo de 2020, de diferentes medidas de política económica orientadas a proteger el tejido productivo, el empleo y las rentas de los hogares, en particular mediante distintos instrumentos de apoyo a la liquidez y solvencia de las empresas y autónomos.

En particular, en este contexto tuvo lugar la aprobación de, entre otros:

  • el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (el “RDL 8/2020”). A través del RDL 8/2020, se aprobaron, entre otras medidas, la creación de una línea de avales por cuenta del Estado, de hasta 100.000 millones de euros y canalizada a través del Instituto de Crédito Oficial (“ICO”), para empresas y autónomos, y la ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.
  • el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (el “RDL 16/2020”). El RDL 16/2020 incidía de forma directa en la esfera concursal, con medidas que, entre otros cometidos, se centraban en flexibilizar la situación de los deudores en fase de cumplimiento de convenio o acuerdo de refinanciación homologado.
  • el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (el “RDL 25/2020”). A través de este Real Decreto-ley, entre otras medidas, se extienden y adaptan las medidas de apoyo financiero mediante la aprobación de una nueva línea de avales ICO de 40.000 millones de euros, orientada principalmente a financiar inversiones productivas.
  • el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (el “RDL 34/2020”)
  • la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (la “Ley 3/2020”). La Ley 3/2020 derogó el RDL 16/2020 y adaptó las medidas previstas en el mismo a la situación sanitaria, ampliando en algunos casos los plazos para su aplicación e introduciendo nuevos aspectos, confiando en que al vencimiento de estos nuevos plazos existieran todas las garantías sanitarias contra la COVID-19.

El pasado 24 de noviembre de 2021, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación (el “RDL 27/2021”), que viene a ampliar los plazos y a modificar alguna de las medidas aprobadas por la normativa citada anteriormente.

A continuación, analizamos estas medidas agrupándolas en tres bloques: (i) aquellas tendentes a la prórroga del plazo para la concesión de avales en el marco del RDL 8/2020 y del RDL 25/2020, (ii) la modificación y prórroga de las medidas previstas en la Ley 3/2020, tanto en la esfera concursal como societaria, y (iii) las relativas a la suspensión del régimen de liberalización de inversiones extranjeras.

Prórroga del plazo para la concesión de avales en el marco del RDL 8/2020 y del RDL 25/2020

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos primero y segundo del RDL 27/2021, se modifican a su vez los artículos 1.2 del RDL 25/2020 y 29.2 del RDL 8/2020, respectivamente.

En particular, se establece que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales, en el marco de las dos líneas por importe conjunto de hasta 140.000 millones de euros reguladas en estos Reales Decretos-ley, hasta el 30 de junio de 2022. Anteriormente, este plazo finalizaba el 31 de diciembre de 2021.

No obstante lo anterior, no se desarrollan las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud de los avales, que deberán ser establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

Adicionalmente, se amplía también hasta el 30 de junio de 2022 el plazo de reintegro por parte de las comunidades autónomas de los fondos no ejecutados de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. De esta forma, las comunidades dispondrán de un plazo adicional para resolver los recursos de las convocatorias ya cerradas.

Modificación y prórroga de las medidas previstas en la Ley 3/2020

Además de lo anterior, el RDL 27/2021 establece las siguientes modificaciones en la Ley 3/2020:

  • En primer lugar, se modifica el régimen especial de declaración previsto en el artículo 6 de la Ley 3/2020. En particular, se amplía hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores.

De esta forma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado la apertura de negociaciones con acreedores, hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.

Además, en este mismo plazo (es decir, hasta el 30 de junio de 2022), los jueces: (i) no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020 y, (ii) admitirán a trámite con carácter preferente las solicitudes de concurso voluntario.

  • En segundo lugar, se prorroga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, modificando la redacción del artículo 13 de la Ley 3/2020, de modo que las pérdidas producidas en los ejercicios 2020 y 2021, no se tendrán en cuenta para determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.

Previo a la aprobación del RDL 27/2021, no debía considerarse el resultado del ejercicio 2020, pero sí el de 2021. Con esta modificación, se amplía la excepción también al ejercicio 2021, debiendo considerarse, eso sí, el resultado del ejercicio 2022 a los efectos de la causa de disolución por pérdidas de la Ley de Sociedades de Capital.

  • Extensión de la suspensión del régimen de liberalización de inversiones extranjeras

Por último, el RDL 27/2021 modifica la redacción de la disposición transitoria única del RDL 34/2020, en relación con los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003.

Así, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 la extensión de la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras en determinados sectores procedentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, en sociedades cotizadas en España o en sociedades no cotizadas, si la inversión es superior a 500 millones de euros.