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El Gobierno ha aprobado con el Real Decreto Ley 18/2021 la sexta prórroga de los ERTE y de las ayudas a los autónomos desde que estalló la pandemia en febrero de 2020, con importantes disposiciones para empresas y trabajadores, entre las que destacamos:

  • Se prorrogan hasta el 31 de octubre las ayudas actuales. Con ello, el Gobierno quiere dar tiempo a las empresas que lo necesiten para poder solicitar una nueva prórroga de los ERTE, con la posibilidad voluntaria de dar formación a los trabajadores que tengan en el desempleo.
  • Rebajas de las cotizaciones sociales: A partir de octubre, en los casos en que las empresas tengan su actividad limitada por las medidas administrativas de lucha contra la pandemia, la exoneración de cotizaciones sociales serán del 75% si tienen menos de 50 trabajadores, y del 65% si la plantilla es mayor. En el caso de que las empresas se vean obligadas a parar totalmente por las decisiones de las administraciones, tendrán una rebaja total, con menos de 50 trabajadores, que será del 90% si la plantilla de trabajadores es superior a los 50 empleados.
  • Exoneraciones de las cotizaciones sociales a partir del 1 de noviembre: A partir del 1 de noviembre, los descuentos de las aportaciones de las empresas a la Seguridad Social variarán en función de la formación que den a sus trabajadores en ERTE. Las firmas que tengan menos de 10 trabajadores, entre noviembre de 2021 y febrero de 2022, la rebaja de cotizaciones sociales será del 80% si realizan acciones formativas, y del 50% si no lo hacen. Las empresas que tengan más de 50 trabajadores tendrán también una exoneración de cotizaciones sociales del 80%, y para el resto será del 40%. Además, la rebaja de cotizaciones sociales será total para las compañías que tengan a todos sus trabajadores en un ERTE como consecuencia de las medidas administrativas de lucha contra la pandemia.
  • Aumentan los créditos para la formación: Además, las empresas que formen a los trabajadores en ERTE tendrán un incremento del crédito concedido por el Gobierno para la financiación de las actividades formativas. Con hasta 9 trabajadores recibirán 160 euros por persona, que serán 240 euros para las firmas que tengan entre 10 y 49 empleados. A partir de 50 trabajadores el crédito será de 320 euros por persona que reciba formación.

En relación a la duración de formación, las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores deben dar un tiempo mínimo de formación de 30 horas hasta el 28 de febrero de 2022 a los trabajadores que tienen en ERTE. Esta exigencia subirá a 40 horas para las firmas que tengan una plantilla superior.

  • Prohibido despedir a los trabajadores en ERTE: Las empresas no podrán despedir, por lo menos, hasta seis meses después de terminado el expediente. Igualmente, las empresas en esta situación no podrán hacer horas extraordinarias ni subcontratar actividad. El Gobierno presupone que si aumenta el trabajo, la empresa debe sacar a sus trabajadores del expediente de regulación temporal de empleo.
  • Prohibido repartir dividendos. Las compañías que se acojan a las ayudas públicas de los ERTE no podrán repartir dividendos del año en el que tomaron la medida. Tampoco tendrán exoneraciones de cotizaciones sociales las firmas que tengan su sede central en un paraíso fiscal.
  • Protección para los desempleados. El Gobierno mantiene el derecho de los trabajado-res en ERTE a que no consuman tiempo de prestación por desempleo. Y, además, la cuantía de la protección se mantendrá en el 70% después de los seis meses de prestación. También se prorroga hasta el 28 de febrero la prestación extraordinaria para los trabajadores vinculados con las artes y los espectáculos.
  • Silencio administrativo positivo. En todo caso, las empresas tendrán todo el mes de octubre para solicitar un ERTE o la prórroga del mismo. A partir del 1 de noviembre, la Administración tendrá diez días para contestar a la empresa. Si no contesta en ese plazo, la solicitud de la empresa se admitirá automáticamente por silencio administrativo positivo.
  • ERTE para Canarias. También podrán acogerse a un ERTE, con las ventajas ya mencionadas, todas las empresas y trabajadores de las Islas Canarias afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la Isla de la Palma.
  • Programas de inserción laboral de los mayores de 45 años. Aunque no están relacionados con los ERTE, el Gobierno también aprobó ayer diversos programas de inserción laboral, sobre todo para facilitar la inserción laboral de los mayores de 45 años, preferentemente desempleados de larga duración, que tendrán preferencia en el acceso a las subvenciones públicas de incentivo a la contratación.
  • Exoneraciones de cotizaciones sociales para los autónomos. El Gobierno también aprobó ayer la extensión de las ayudas para los trabajadores autónomos, hasta finales de febrero de 2022. A partir de octubre, la rebaja de cotizaciones sociales será del 90%, y del 75%, en noviembre. En diciembre, la exoneración de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social serán del 50%, y del 25%, en enero. Además, hasta el 28 de febrero se mantendrán las prestaciones extraordinarias vigentes. La cuantía será del 70% de la base mínima de cotización, para todos aquellos trabajadores autónomos que tengan el negocio suspendido, como consecuencia de las medidas administrativas para contener la pandemia. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social durante el tiempo en el que esté en suspensión aunque ese periodo le contará como cotizado. En su caso, será compatible con ingresos recibidos como asalariado, siempre que no supere 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, 1.206 euros al mes. Además, la prestación será compatible para aquellos autónomos que, con el tiempo exigido de cotización, cumplen otros dos requisitos adicionales:
  • la primera es que su facturación del tercer y cuarto trimestre de este año caiga un 50% en relación a los mismos periodos de 2019. Este fue el último año de crecimiento antes de que estallase la crisis del coronavirus en la primavera de 2020. Por eso, el Gobierno ha decidido que los autónomos tomen 2019 como referencia para la facturación.
  • la segunda condición para poder recibir la prestación compatible con una actividad es que los rendimientos netos computables fiscalmente no sean superiores a los 8.070 euros, que es 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional en dos trimestres.
  • además, los autónomos que trabajan por temporadas tendrán derecho a la prestación cuando sus ingresos, en el tercer y cuarto trimestre de 2021 no superen los 6.725 euros anuales.