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El pasado mes de noviembre del 2020 el Consejo de Ministros aprobó una serie de medidas encaminadas a mitigar las posibles tensiones de tesorería de las empresas y autónomos motivadas por todo este año de crisis sanitaria y sus efectos en la economía. Entre estas medidas se encontraba la posibilidad de solicitar la ampliación de los plazos de vencimiento de los préstamos ICO, así como la carencia para operaciones firmadas antes del 18 de noviembre de 2020.

Como recoge el Real Decreto-ley 34/2020 de 17 de noviembre los empresarios y autónomos que el año pasado hubieran firmado un préstamo ICO tendrán la posibilidad de solicitar la ampliación del plazo de vencimiento de dicho préstamo por un periodo máximo de 3 años (siempre que el total de la operación avalada no supere los 8 años), y también la ampliación del período de carencia en la amortización del principal hasta un máximo de doce meses adicionales. (hasta un máximo total de carencia de 24 meses).

Los requisitos que se tienen que cumplir para solicitar estas ampliaciones son:

  • Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  • No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
  • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
  • Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  • Que la financiación avalada para la que se solicita la ampliación de plazos o periodo de carencia se haya formalizado antes del día 18 de noviembre de 2020.
  • Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Por último, recordar que para hacer la solicitud deberán dirigirse a la entidad financiera con la que se formalizó el préstamo avalado por el ICO, antes del próximo 15 de mayo de 2021; y la entidad financiera deberá resolver la petición en un plazo máximo de 30 días, y no podrá condicionar la modificación de las condiciones del préstamo ICO a la contratación de cualquier otro producto de la entidad.

/por José Mª López