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Presentamos el resumen de la sentencia emitida por el TSJ de Cataluña, 933/2022, en la que considera que existe una simulación absoluta de los préstamos concedidos en base a una serie de aspectos y hechos que conllevan a presumir que dichas cantidades entregadas no se corresponden con el objeto y finalidad de los mismos.

El procedimiento trae causa por una inspección en la que la Administración considera que los préstamos otorgados por el obligado tributario (a una sociedad vinculada, por ser el socio único y a su socio y administrador único), son simulados y encubren traspasos de fondos de forma gratuita.

Según la inspección tras revisar la documentación aportada por el contribuyente, los pretendidos préstamos no son tales, puesto que, analizadas las características, las operaciones financieras nunca se hubieran pactado entre partes independientes, ni las condiciones pactadas se corresponden con las de mercado.

Para esta, las operaciones descritas suponen entrega de dinero de la sociedad al socio para destinarlas a la posterior inversión, de este, en su proyecto empresarial. Es decir, se considera que existe un reparto de dividendos al socio para su posterior aplicación a las necesidades financieras de este último, principalmente, para materializarlas en un fideicomiso en el extranjero.

La sentencia de instancia realiza una disquisición acerca de la prueba y, cómo a través de indicios, la Administración puede probar la existencia de simulación. Así, aunque la parte se esfuerza en justificar que el posicionamiento de la inspección no es correcto, la Sala manifiesta que corrobora el criterio de la primera por considerar que las aportaciones de dinero no se han realizado a título de préstamo, en base a que no se ha acreditado la voluntad de proceder al reembolso, ni tampoco se ha probado la efectiva obligación de efectuar dicho pago.

Considera la Sala que la aportación de certificados bancarios referentes a transferencias del deudor devolviendo parte del dinero no son suficientes para probar la voluntad de retorno del préstamo, ello, puesto que se detectó por la inspección que, a los pocos días, de nuevo, el saldo deudor con la entidad prestamista se incrementaba.

Adicionalmente, otro aspecto que analiza la Sala es que los pretendidos préstamos tampoco cumplen los requisitos de forma, lo que supone otro elemento indiciario que corrobora la interpretación mantenida. Esto, junto que no consta ni el plazo de devolución ni la existencia de garantías, ni tampoco que dichos contratos de préstamos hayan sido presentados y liquidados ante la oficina de tributos, subraya la conceptualización de la operación como simulada.

Sin perjuicio de lo anterior, otro de los aspectos que tiene en cuenta la Sala y, posiblemente es uno de los más relevantes, es que, analizada la situación financiera de la entidad receptora de los fondos, esta demuestra falta de capacidad para su devolución, en términos de capacidad de generación de ingresos corrientes u ordinarios (en el caso concreto, tenía situación patrimonial negativa).

Así pues, con todo ello, entiende la Sala que la Administración a través de su análisis, colma la carga de la prueba y por tanto confirma la liquidación emitida por la inspección.

A este respecto y, partiendo del posicionamiento de la Sala, recomendamos efectuar revisión de préstamos concedidos a entidades en las que no se generan intereses, el préstamo no está documentado, la entidad receptora no tiene capacidad para devolver los fondos, de cara a analizar los riesgos que pudieran existir y, en su caso, regularizar la situación. En este sentido, quedamos a su disposición en el caso que consideren oportuno revisar estos aspectos.

/por Ángel Pérez