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El pasado 5 de abril, la Comisión Europea publicó el informe “EU loan syndication and its impact on competition in credit markets”, que encargó a Europe Economics en agosto de 2017. Se trata de un nuevo paso en la creciente atención que la Comisión y otras autoridades de competencia han prestado en los últimos años a potenciales conductas anticompetitivas en el sector de la financiación sindicada, y deberá tenerse muy en cuenta por las entidades activas en el sector. (El informe, que por el momento sólo está disponible en inglés, puede consultarse aquí.)

Los préstamos sindicados son una fuente de financiación muy relevante en Europa, mediante la cual en 2017 se levantaron 720 billones de euros. Consisten en una oferta de financiación realizada por varias entidades prestamistas (generalmente, entidades de crédito) de forma conjunta, entre las cuales se encuentran los estructuradores de la operación de financiación (MLAs o Mandated Lead Arrangers).

La cooperación entre las entidades tiene importantes beneficios para el conjunto del mercado, puesto que permite a los prestatarios obtener financiación para grandes proyectos o adquisiciones que difícilmente conseguirían por medio de otras alternativas (por ejemplo, mediante financiación bilateral o en el mercado de renta fija). Asimismo, facilita que prestamistas de menor tamaño puedan participar en financiaciones de mayor calado, compartir una cuota del riesgo crediticio asociado a la operación y, en su caso, obtener la rentabilidad esperada.

No obstante, la Comisión está preocupada por la concentración progresiva de algunos segmentos del mercado de financiaciones sindicadas, lo cual puede conllevar el riesgo de que los prestamistas suscriban acuerdos colusorios que excluyan a potenciales prestamistas o perjudiquen injustamente al prestatario.

Para examinar estas dinámicas en profundidad, Europe Economics ha analizado tres sectores clave: la adquisición apalancada o leveraged buy-outs (“LBO”), la financiación de proyectos y la financiación de infraestructuras. Asimismo, el estudio se centra en los seis países que concentran este tipo de prácticas en Europa, concretamente Francia, Alemania, Reino Unido, Países Bajos, Polonia y España.

De acuerdo con las conclusiones del informe, actualmente el mercado europeo de financiación sindicada presenta pocos riesgos de favorecer prácticas anticompetitivas, puesto que parece presentar una dispersión adecuada, sin evidencias de asimetrías de información entre los actores del mercado.

Sin perjuicio de lo anterior, el informe identifica ciertas prácticas de mayor riesgo, que podrían favorecer la aparición de conductas anticompetitivas a lo largo del proceso de negociación y concesión de la financiación sindicada. Entre ellas destacan las siguientes:

  • El intercambio de información comercialmente sensible entre potenciales prestamistas en la fase de originación (fase preliminar de la operación de financiación y previa al mandato en firme). Este riesgo puede aumentar cuando los prestamistas no tienen una separación funcional adecuada entre la mesa de originación y la mesa de sindicación. En este sentido, el consentimiento del deudor es esencial y, aunque no sea determinante, puede proporcionar una evidencia prima facie de ausencia de conducta anticompetitiva.
  • La coordinación entre los MLAs para decidir cuándo vender, qué participación vender o a qué precio vender la deuda en el mercado secundario. Sin embargo, el informe establece que el riesgo es poco plausible debido a la sofisticación de los potenciales compradores de deuda en mercado secundario.
  • La restricción de la provisión de servicios o productos accesorios o complementarios a la financiación al grupo de prestamistas. Este factor adquiere mayor importancia en los casos en que la contratación de productos accesorios a la financiación se instrumenta como condición previa a la concesión de la misma, existiendo el riesgo de que las condiciones de servicio no sean óptimas en términos de eficiencia o rentabilidad para el prestatario. Cabe remarcar que todos los encuestados que identificaron la presencia de esta práctica en el mercado eran españoles, si bien el precedente de la CNMC que se comenta en el informe al respecto consideró que esta práctica no era anticompetitiva per se.

Asimismo, el informe identifica ciertos mitigantes o salvaguardas que podrían implementarse en el mercado crediticio para paliar los riesgos antes mencionados, tales como:

  • Instruir al personal de la entidad prestamista en su deber de asesorar de forma neutral al cliente y/o deudor y para su mejor beneficio, obteniendo en todo caso el consentimiento previo claro e inequívoco del mismo a las propuestas y al ámbito de cualquier mandato o negociación.
  • Regular los protocolos de comunicación internos entre los equipos o personas de la entidad prestamista que gestionen las distintas fases del proceso (tanto en originación como en sindicación), para evitar que la información sensible que deba ser revelada en una fase se filtre a otros competidores.
  • Minimizar las comercializaciones conjuntas de la financiación sindicada y posibles productos financieros complementarios cuando no sea estrictamente necesario.

Por último, el informe apunta a dos áreas que, si bien no generan riesgos en materia de defensa de la competencia, son campos potenciales en los que enfocar los esfuerzos de la Unión en los próximos años para aumentar la eficiencia del mercado de financiación sindicada: la reducción de las restricciones a la comercialización en el mercado secundario, y la dinamización de las políticas internas utilizadas por las entidades prestamistas para verificar la solvencia de los prestatarios (KYC checks).

En resumen, aunque el Informe concluye que el sector financiero europeo presenta pocos riesgos de propiciar prácticas anticompetitivas, su mera publicación evidencia el interés de la Comisión Europea en el sector y previsiblemente animará a otras autoridades de competencia a situar la financiación sindicada en el punto de mira, en particular en mercados caracterizados por las prácticas identificadas como de mayor riesgo. Por este motivo, sería aconsejable que las empresas involucradas en este mercado analizasen con detenimiento los riesgos en él identificados y las salvaguardas propuestas y adaptasen sus sistemas de cumplimiento en consecuencia.

Andrew Ward, María Lérida García, Beatriz García Quiroga