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Una denuncia no interrumpe por si sola la prescripción de los delitos

En ocasiones a pesar de que el Tribunal Constitucional ha marcado doctrina sobre algunos asuntos, el resto de Tribunales incumple la misma. No solo Tribunales provinciales, incluso el Tribunal Supremo no está a salvo de esta conducta. Lo cierto es que el resto de Tribunales están obligados por Ley a acatar la doctrina y resoluciones que emanan de nuestro Tribunal Constitucional. A pesar de ello pueden seguir dándose sentencias contrarias a ese mandato. Entonces solo cabe solicitar el amparo del alto Tribunal ante tal dislate. Es el caso de la prescripción de los delitos por presentación de denuncia. Sobre este particular el Constitucional ya ha marcado doctrina.

Prescripción de los delitos

Es importante recordar algunos conceptos antes de adentrarnos en el caso concreto que vamos a tocar. Hemos de recordar que sí, los delitos prescriben. Y esa prescripción viene dada tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Se entiende que pasado un plazo de tiempo, razonable respecto del hecho delictivo, sin que se haya castigado al culpable, la posible pena a imponer ya no puede cumplir la función para la que ha sido concebida. En nuestro marco jurídico las penas no son solo castigo por las acciones, tienen al tiempo una finalidad re-insertadora. Esos plazos de tiempo que llevan a la prescripción de los delitos están recogidos en el Código Penal en su Artículo 131. Los plazos están relacionados con la gravedad del delito. Al tiempo hay unos requisitos que llevan a al interrupción de esos plazos, recogidos en el Artículo 132 del Código Penal. Entre ellos la acción de un procedimiento contra el presunto responsable del delito.

Una denuncia no interrumpe la prescripción de los delitos, sentencia del Constitucional

Al leer el Código Penal se puede interpretar que la simple presentación de la denuncia ya interrumpe el plazo de prescripción del delito. Pero en la práctica y con la doctrina que marcó en su día el Constitucional no es así. Lo cierto es que se puede interponer la denuncia antes de que prescriba el delito. Pero si el Tribunal al que se presenta no inicia el procedimiento contra el presunto culpable antes de la finalización del plazo, éste no se puede dar por interrumpido. La mera presentación de la denuncia no interrumpe la prescripción.

Sentencia TC del 14 de marzo de 2016

La sentencia del Constitucional marcando doctrina tuvo lugar en Marzo de 2016. La interpretación tanto de la Audiencia Provincial como del Supremo fue idéntica. El delito no había prescrito pues la denuncia interrumpió automáticamente el plazo de prescripción. El Constitucional niega la mayor, mientras no se dirija el procedimiento judicial en contra del presunto culpable, el plazo sigue corriendo a su favor. De ahí la importancia vital de agilizar y desatascar a los Tribunales.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El Tribunal Constitucional entiende que el Artículo 132 del Código Penal debe ser interpretado como que la presentación de la denuncia o querella es una solicitud de iniciar un procedimiento. En ningún caso se puede entender que es el inicio del procedimiento. Por ello su sola presentación no puede tener capacidad para interrumpir el plazo de prescripción de los delitos. Si se presenta denuncia o querella y no existe acción judicial que la acompañe, no puede interrumpir el plazo de prescripción. Pues esta situación no respeta las exigencias de tutela reforzada, al no tomar en consideración, ni las exigencias derivadas de la seguridad jurídica, ni el fundamento de la institución, ni la implicación del derecho a la libertad. Esto viene recogido en el Artículo 17.1 de nuestra Constitución.


1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.


El Constitucional sigue recordando que todas las sentencias contrarias a esta interpretación incurren en un manifiesto desconocimiento del deber de acatar las doctrinas emanadas del propio Tribunal. Ese desconocimiento quiebra el mandato recogido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El derecho a la tutela judicial efectiva se halla recogido en el Artículo 24.1 de la Constitución:


1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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